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Artículo 102. Cuando algún objeto encontrado en la sepultura, o alguna pieza
anatómica deba pasar al Tribunal para ser examinada, los facultativos, por los medios que
les da la ciencia, la pondrán en condiciones convenientes para que la putrefacción no
progrese ni los que la hayan de examinar corran riesgo de intoxicarse con los gases.
Artículo 103. Cuando se trate de cadáveres que hayan sido inhumados fuera de los
lugares destinados a este objeto, se procederá a la apertura de la fosa con mucho mayor
precaución que cuando se conocen con exactitud los límites de ella.
Artículo 104. En ningún caso el Juez procederá a una exhumación sin la presencia de
los facultativos que deben acompañarle en el acto.
Artículo 105. Si por cualquier motivo el Juez tuviere a bien mandar inhumar el cadáver
en otro lugar del que ocupaba y fuere necesaria su traslación, consultará a los facultativos
sobre los medios de llevarla a cabo, más conforme con las prescripciones de la higiene.
Artículo 106. Si los médicos creyeren conveniente reservar alguna porción del cadáver
para algún examen histológico, podrán hacerlo.
SECCION TERCERA
Experticias químicas
Artículo 107. En los casos de que sospeche que hay envenenamiento, los facultativos,
de orden del Juez, remitirán a los químicos, en frascos separados y después de haber hecho
el correspondiente examen, varias porciones de la tierra más próxima al cadáver, los líquidos
que se encuentren derramados y los lienzos manchados que lo envuelvan.
Artículo 108. Remitirán también: el estómago ligado como lo indica la ciencia, una o
más porciones del tubo intestinal, otra del hígado , otra del cerebro, una parte d elos tejidos
blandos que se encuentran a los lados del raquis y la vejiga de la orina con el líquido que
contenga.
Artículo 109. En ninguno de los frascos se mezclarán porciones de diversos órganos, ni
se verterán líquidos extraños de ninguna naturaleza.
Artículo 110. Los frascos deben ser de vidrio, nuevos y de tapa esmerilada.
Artículo 111. Estos frascos se cerrarán tan herméticamente como sea posible y en
seguida se retapan con lienzo o pergamino atado con una cinta sobre cuyo lazo se
estampará el Juez el sello del Tribunal, en lacre.
Artículo 112. Cada frasco llevará un rótulo que exprese los órganos o porciones de
ellos que contenga.
Artículo 113. Cuando el experto químico asista a la inhumación o autopsia y crea
necesitar algún otro órgano o una porción de él, podrá pedirlos.
Artículo 114. Depositados en el Tribunal los frascos cerrados y sellados, el Juez tomará
juramento al experto conforme a la Ley y en seguida se los entregará para que proceda.
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anatómica deba pasar al Tribunal para ser examinada, los facultativos, por los medios que
les da la ciencia, la pondrán en condiciones convenientes para que la putrefacción no
progrese ni los que la hayan de examinar corran riesgo de intoxicarse con los gases.
Artículo 103. Cuando se trate de cadáveres que hayan sido inhumados fuera de los
lugares destinados a este objeto, se procederá a la apertura de la fosa con mucho mayor
precaución que cuando se conocen con exactitud los límites de ella.
Artículo 104. En ningún caso el Juez procederá a una exhumación sin la presencia de
los facultativos que deben acompañarle en el acto.
Artículo 105. Si por cualquier motivo el Juez tuviere a bien mandar inhumar el cadáver
en otro lugar del que ocupaba y fuere necesaria su traslación, consultará a los facultativos
sobre los medios de llevarla a cabo, más conforme con las prescripciones de la higiene.
Artículo 106. Si los médicos creyeren conveniente reservar alguna porción del cadáver
para algún examen histológico, podrán hacerlo.
SECCION TERCERA
Experticias químicas
Artículo 107. En los casos de que sospeche que hay envenenamiento, los facultativos,
de orden del Juez, remitirán a los químicos, en frascos separados y después de haber hecho
el correspondiente examen, varias porciones de la tierra más próxima al cadáver, los líquidos
que se encuentren derramados y los lienzos manchados que lo envuelvan.
Artículo 108. Remitirán también: el estómago ligado como lo indica la ciencia, una o
más porciones del tubo intestinal, otra del hígado , otra del cerebro, una parte d elos tejidos
blandos que se encuentran a los lados del raquis y la vejiga de la orina con el líquido que
contenga.
Artículo 109. En ninguno de los frascos se mezclarán porciones de diversos órganos, ni
se verterán líquidos extraños de ninguna naturaleza.
Artículo 110. Los frascos deben ser de vidrio, nuevos y de tapa esmerilada.
Artículo 111. Estos frascos se cerrarán tan herméticamente como sea posible y en
seguida se retapan con lienzo o pergamino atado con una cinta sobre cuyo lazo se
estampará el Juez el sello del Tribunal, en lacre.
Artículo 112. Cada frasco llevará un rótulo que exprese los órganos o porciones de
ellos que contenga.
Artículo 113. Cuando el experto químico asista a la inhumación o autopsia y crea
necesitar algún otro órgano o una porción de él, podrá pedirlos.
Artículo 114. Depositados en el Tribunal los frascos cerrados y sellados, el Juez tomará
juramento al experto conforme a la Ley y en seguida se los entregará para que proceda.
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