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Artículo 75. Si fuere una cicatriz lo que se trata de examinar, debe estudiarse su forma,
situación, dimensiones, su grado de organización y si es o no adherente a los tejidos que
cubre, para de todo esto deducir la dificultad que pueda oponer al movimiento de los
órganos y si esta dificultad es temporal o permanente.
Artículo 76. En el caso de ser permanente, si está al alcance de la ciencia remediar la
imperfección.
SECCION SEGUNDA
De los procedimientos despúes de la defunción
Artículo 77. Cuando los individuos que han sufrido violencias fallezcan a consecuencias
de ellas, el Juez decretará la autopsia, a menos que ocasionada la muerte por un accidente,
los médicos puedan declarar con certeza sobre el hecho.
Artículo 78. Para proceder a la autopsia es necesario que hayan transcurrido lo menos
veinte horas desde la del fallecimiento; cuando se trate de cadáveres encontrados, los
médicos calcularán el tiempo que tienen de muertos y harán siempre el cómputo anterior
para la inhumación.
Artículo 79. Antes de dar principio, los facultativos examinarán escrupulosamente el
aspecto exterior del cadáver.
Artículo 80. Asimismo reconocerán las heridas exteriores y el estado en que se
encuentran.
Artículo 81. Si en el cadáver se encontraren señales de un delito, tratarán de
determinar si han sido hechos antes o despues de la muerte.
Artículo 82. Todos los objetos que se encuentren junto al cadáver, deben ser
examinados con atención. Del mismo modo se examinarán las armas, instrumentos y
vestidos que se hallaren.
Artículo 83. En los casos en que por encontrarse alguna arma en la mano del cadaver o
por cualquiera otra circunstancias haya sospecha de suicidio, el examen exterior del cadáver
debe ser más excrupuloso.
Artículo 84. Si a la hora de proceder a una autopsia, se ignora todavía quién es el
finado, se tomará razón de todos los rasgos principales de su fisonomía, de cualquiera seña
particular que le encuentre y de la clase y condiciones de sus vestidos.
Artículo 85. Las heridas que presente el cadáver, si durante la vida no han sido
descritas, deben ser estudiadas con la misma atención que se tratare de curarlas.
Artículo 86. Las heridas y cualquiera otra clase de lesiones deben ser disecadas para
que los facultativos sepan cuáles son los tejidos interesados.
Artículo 87. Los facultativos declararán si del examen de los objetos que rodeen el
cadavér y del aspecto de su fisonomía pueden deducir que ha habido lucha.
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situación, dimensiones, su grado de organización y si es o no adherente a los tejidos que
cubre, para de todo esto deducir la dificultad que pueda oponer al movimiento de los
órganos y si esta dificultad es temporal o permanente.
Artículo 76. En el caso de ser permanente, si está al alcance de la ciencia remediar la
imperfección.
SECCION SEGUNDA
De los procedimientos despúes de la defunción
Artículo 77. Cuando los individuos que han sufrido violencias fallezcan a consecuencias
de ellas, el Juez decretará la autopsia, a menos que ocasionada la muerte por un accidente,
los médicos puedan declarar con certeza sobre el hecho.
Artículo 78. Para proceder a la autopsia es necesario que hayan transcurrido lo menos
veinte horas desde la del fallecimiento; cuando se trate de cadáveres encontrados, los
médicos calcularán el tiempo que tienen de muertos y harán siempre el cómputo anterior
para la inhumación.
Artículo 79. Antes de dar principio, los facultativos examinarán escrupulosamente el
aspecto exterior del cadáver.
Artículo 80. Asimismo reconocerán las heridas exteriores y el estado en que se
encuentran.
Artículo 81. Si en el cadáver se encontraren señales de un delito, tratarán de
determinar si han sido hechos antes o despues de la muerte.
Artículo 82. Todos los objetos que se encuentren junto al cadáver, deben ser
examinados con atención. Del mismo modo se examinarán las armas, instrumentos y
vestidos que se hallaren.
Artículo 83. En los casos en que por encontrarse alguna arma en la mano del cadaver o
por cualquiera otra circunstancias haya sospecha de suicidio, el examen exterior del cadáver
debe ser más excrupuloso.
Artículo 84. Si a la hora de proceder a una autopsia, se ignora todavía quién es el
finado, se tomará razón de todos los rasgos principales de su fisonomía, de cualquiera seña
particular que le encuentre y de la clase y condiciones de sus vestidos.
Artículo 85. Las heridas que presente el cadáver, si durante la vida no han sido
descritas, deben ser estudiadas con la misma atención que se tratare de curarlas.
Artículo 86. Las heridas y cualquiera otra clase de lesiones deben ser disecadas para
que los facultativos sepan cuáles son los tejidos interesados.
Artículo 87. Los facultativos declararán si del examen de los objetos que rodeen el
cadavér y del aspecto de su fisonomía pueden deducir que ha habido lucha.
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