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Artículo 88. El cadáver no podrá ser transportado del lugar en que se encuentre ni
variado de posición hasta que los facultativos no hayan terminado su examen exterior.

 

Artículo 89. Después de practicadas estas operaciones se procederá a la abertura de
las tres cavidades en el modo y forma que prescribe la ciencia.

 

Artículo 90. Al proceder a la abertura de un cadáver los facultativos tomarán las
precauciones higiénicas que aconseja la ciencia.

 

Artículo 91. En el examen de los órganos interiores se observará lo prescrito por la
ciencia; si hubiese sospechas de envenenamiento, se extraerán los órganos en los cuales se
puede encontrar la sustancia tóxica y se envasarán para despúes de sellados remitidos a los
químicos.

 

Artículo 92. Los facultativos deben, además de describir las lesiones, decir a qué clase
pertenecen bajo el doble aspecto de su gravedad y de su naturaleza, adoptando para ambos
casos la clasificación de los tratados clásicos de Medicina Legal.

 

Artículo 93. En los casos de muerte súbita en que el facultativo no pueda explicar la
causa, ni por los antecedentes, ni por el aspecto del exterior del cadáver, debe procederse a
la autopsia.

 

Artículo 94. Cuando se haya terminado la autopsia se dispondrá la inhumación dejando
marcado el sitio donde ésta se verifique, por si hubiese necesidad de un nuevo examen

 

Artículo 95. Si el cadáver que se trata de examinar está inhumado, se procederá a su
exhumación.

 

Artículo 96. Si los facultativos juzgan por la data de la inhumación que ya no deben
quedar vestigios de lo que se trata de averiguar, deben ponerlo en conocimiento del Juez
para que no se practique sin objeto una operación que nunca está exenta de peligros.

 

Artículo 97. Al hacerse una exhumación se deben poner en práctica todos los medios
higienicos recomendados por la ciencia (Reglamento de Cementerios vigente).

 

Artículo 98. Descubierta la fosa, se tomará razón de la situación del cadáver en ella y
de todos los objetos que lo rodean, así como en sus vestiduras.

 

Artículo 99. Cuando haya sospechas de envenenamiento y el cadáver esté inhumado,
deberá recogerse algunas porciones de la tierra del lugar y de la más próxima, envasarla
convenientemente y sellarla por si fuera necesario algún análisis químico.

 

Artículo 100. Inmediatamente despúes de haber extraído el cadáver, se procederá a la
autopsia.

 

Artículo 101. Los órganos o tejidos que se hayan de enviar a los químicos, se sellarán
después de envasados.

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