Page 5 - GuiaDigital_DGAIP
P. 5
Artículo 49. Para verificar la existencia del aborto los facultivos examinarán a la
supuesta madre sus vestidos y los lienzos de su lecho y cuantos objetos puedan darles
alguna luz.
Artículo 50. Los medicamentos y sustancias sospechosas que se encuentren en la
habitación de la examinada deberán ser sellados y remitidos al Tribunal.
Artículo 51. Si entre las sustancias hubiere alguna de las que la ciencia considera como
abortivas los facultativos la designarán al Juez para llenar la exigencia del citado artículo 71
y examinarán el producto de la concepción, si existe.
Artículo 52. Cuando el feto haya sido ocultado dirigirán sus investigaciones del modo
que crean pueden hallarlo, procediendo en esto con comocimiento del Juez.
Artículo 53. Cuando el feto haya sido inhumado, el Juez por sí o a petición de los
facultativos ordenará y presenciará su exhumación.
Artículo 54. Si en el examen exterior del producto de la comcepción se encontraren
señales de violencia, los facultativos las describirán y declararán además todo lo
concerniente a ellas como si se tratase de lesiones comunes.
Artículo 55. El aborto quirúrgico provocado por un facultativo con el objeto de salvar la
vida a una mujer grávida, ejecutado en los casos que indica la ciencia y con las condiciones
que exige la Ley penal, no atrae a su autor responsabilidad legal de ningún género (Libro 3°,
artículo 365 del Código Penal).
TITULO III
SECCION PRIMERA
Atentados contra la salud y la vida
Artículo 56. Los facultativos llamados a reconocer heridos deberán proceder al examen
exterior de la lesión y anotar todas las particularidades observadas.
Artículo 57. Si el tiempo transcurrido entre la agresión y el examen ha sido suficiente
para determinar inflamaciones, infiltraciones o cualquier otro fenómeno capaz de alterar la
forma y aspecto de la lesión, lo especificarán en su declaración.
Artículo 58. Si la gravedad del herido lo permite, examinarán su estado general fijando
los síntomas y signos que puedan caracterizar las lesiones de los órganos internos.
Artículo 59. Terminados estos preliminares, compararán las formas y dimensiones de
los instrumentos del delito con las de la herida.
Artículo 60. En seguida procederán a la exploración de la lesión según su naturaleza.
Artículo 61. En los casos en que una hemorragia u otro accidente grave pusiere en
peligro la vida del lesionado, procederán a remediar el mal antes que todo, aun cuando
sepan que las medidas que tomen retarden el examen que deben hacer.
5
supuesta madre sus vestidos y los lienzos de su lecho y cuantos objetos puedan darles
alguna luz.
Artículo 50. Los medicamentos y sustancias sospechosas que se encuentren en la
habitación de la examinada deberán ser sellados y remitidos al Tribunal.
Artículo 51. Si entre las sustancias hubiere alguna de las que la ciencia considera como
abortivas los facultativos la designarán al Juez para llenar la exigencia del citado artículo 71
y examinarán el producto de la concepción, si existe.
Artículo 52. Cuando el feto haya sido ocultado dirigirán sus investigaciones del modo
que crean pueden hallarlo, procediendo en esto con comocimiento del Juez.
Artículo 53. Cuando el feto haya sido inhumado, el Juez por sí o a petición de los
facultativos ordenará y presenciará su exhumación.
Artículo 54. Si en el examen exterior del producto de la comcepción se encontraren
señales de violencia, los facultativos las describirán y declararán además todo lo
concerniente a ellas como si se tratase de lesiones comunes.
Artículo 55. El aborto quirúrgico provocado por un facultativo con el objeto de salvar la
vida a una mujer grávida, ejecutado en los casos que indica la ciencia y con las condiciones
que exige la Ley penal, no atrae a su autor responsabilidad legal de ningún género (Libro 3°,
artículo 365 del Código Penal).
TITULO III
SECCION PRIMERA
Atentados contra la salud y la vida
Artículo 56. Los facultativos llamados a reconocer heridos deberán proceder al examen
exterior de la lesión y anotar todas las particularidades observadas.
Artículo 57. Si el tiempo transcurrido entre la agresión y el examen ha sido suficiente
para determinar inflamaciones, infiltraciones o cualquier otro fenómeno capaz de alterar la
forma y aspecto de la lesión, lo especificarán en su declaración.
Artículo 58. Si la gravedad del herido lo permite, examinarán su estado general fijando
los síntomas y signos que puedan caracterizar las lesiones de los órganos internos.
Artículo 59. Terminados estos preliminares, compararán las formas y dimensiones de
los instrumentos del delito con las de la herida.
Artículo 60. En seguida procederán a la exploración de la lesión según su naturaleza.
Artículo 61. En los casos en que una hemorragia u otro accidente grave pusiere en
peligro la vida del lesionado, procederán a remediar el mal antes que todo, aun cuando
sepan que las medidas que tomen retarden el examen que deben hacer.
5