Page 40 - Ley_Desarme
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de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de
control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años.
Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de
guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.
Porte ilícito de arma de fuego
Artículo 112. Quien porte un arma de fuego sin contar con el permiso
correspondiente, emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con
prisión de cuatro a ocho años.
Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de
guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.
La pena se incrementará en una cuarta parte cuando el delito sea cometido por un
funcionario público o funcionaria pública.
Porte de arma de fuego en lugares prohibidos
Artículo 113. Quien lleve consigo un arma de fuego o municiones, en reuniones,
manifestaciones o espectáculos públicos, eventos deportivos, marchas, huelgas,
mítines, obras civiles en construcción, procesos electorales o refrendarios,
instituciones educativas, centros de salud o religiosos, terminales de pasajeros,
unidades de transporte público, así como en lugares de expendio y consumo de
bebidas alcohólicas, independientemente del tipo de permiso que le haya sido
otorgado, será penado con prisión de cuatro a ocho años.
La pena se incrementará en una cuarta parte, si quién lleva consigo tales armas se
encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de estupefacientes o sustancias
psicotrópicas.
Uso de facsímil de arma de fuego
Artículo 114. Quien porte el facsímil de un arma de fuego, será penado con
prisión de dos a cuatro años.
La pena aplicable se incrementará en un tercera parte, cuando el hecho punible
sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
funcionarios o funcionarias de los cuerpos de policía u órganos e instituciones
que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía.
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de
control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años.
Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de
guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.
Porte ilícito de arma de fuego
Artículo 112. Quien porte un arma de fuego sin contar con el permiso
correspondiente, emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con
prisión de cuatro a ocho años.
Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de
guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.
La pena se incrementará en una cuarta parte cuando el delito sea cometido por un
funcionario público o funcionaria pública.
Porte de arma de fuego en lugares prohibidos
Artículo 113. Quien lleve consigo un arma de fuego o municiones, en reuniones,
manifestaciones o espectáculos públicos, eventos deportivos, marchas, huelgas,
mítines, obras civiles en construcción, procesos electorales o refrendarios,
instituciones educativas, centros de salud o religiosos, terminales de pasajeros,
unidades de transporte público, así como en lugares de expendio y consumo de
bebidas alcohólicas, independientemente del tipo de permiso que le haya sido
otorgado, será penado con prisión de cuatro a ocho años.
La pena se incrementará en una cuarta parte, si quién lleva consigo tales armas se
encuentra bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de estupefacientes o sustancias
psicotrópicas.
Uso de facsímil de arma de fuego
Artículo 114. Quien porte el facsímil de un arma de fuego, será penado con
prisión de dos a cuatro años.
La pena aplicable se incrementará en un tercera parte, cuando el hecho punible
sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
funcionarios o funcionarias de los cuerpos de policía u órganos e instituciones
que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía.