Page 43 - Ley_Desarme
P. 43
43
Fabricación ilícita de armas de fuego y municiones
Artículo 123. Quien o quienes fabriquen o ensamblen armas de fuego y
municiones sin la autorización respectiva del Estado venezolano, serán penados
con prisión de dieciocho a veinticinco años.
Tráfico ilícito de armas de fuego
Artículo 124. Quien importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade,
transfiera, suministre u oculte armas de fuego y municiones, sin la debida
autorización del órgano con competencia de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, será penado con prisión de veinte a veinticinco años.
Disposición común a los artículos precedentes
Artículo 125. Las sanciones pecuniarias y penales establecidas en los artículos
precedentes serán aplicadas por el órgano competente, sin perjuicio del
decomiso, retención, incautación o confiscación según sea el caso, del arma de
fuego y las municiones.
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS
Primera. Se derogan parcialmente la Ley Sobre Armas y Explosivos, publicada
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 19.900 de fecha 12 de
junio de 1939, salvo lo previsto en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,19 y
20; el Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos publicado en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela N° 20.107 de fecha 13 de febrero de 1940,
salvo lo previsto en los artículos 3, 8, 10, 11, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31,
32, 33, 34, 35, y 36, hasta tanto se sancione y publique la Ley Sobre Explosivos.
Segunda. Se deroga la Ley para el Desarme, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.509 de fecha 20 de agosto de 2002, y
todas aquellas disposiciones contenidas en leyes, resoluciones, providencias
administrativas, ordenanzas municipales y disposiciones legales que coliden o
contravengan lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Ejecutivo Nacional dispondrá de un lapso de ciento ochenta (180)
días para la promulgación de los reglamentos previstos en la presente Ley,
contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Fabricación ilícita de armas de fuego y municiones
Artículo 123. Quien o quienes fabriquen o ensamblen armas de fuego y
municiones sin la autorización respectiva del Estado venezolano, serán penados
con prisión de dieciocho a veinticinco años.
Tráfico ilícito de armas de fuego
Artículo 124. Quien importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade,
transfiera, suministre u oculte armas de fuego y municiones, sin la debida
autorización del órgano con competencia de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, será penado con prisión de veinte a veinticinco años.
Disposición común a los artículos precedentes
Artículo 125. Las sanciones pecuniarias y penales establecidas en los artículos
precedentes serán aplicadas por el órgano competente, sin perjuicio del
decomiso, retención, incautación o confiscación según sea el caso, del arma de
fuego y las municiones.
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS
Primera. Se derogan parcialmente la Ley Sobre Armas y Explosivos, publicada
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 19.900 de fecha 12 de
junio de 1939, salvo lo previsto en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,19 y
20; el Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos publicado en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela N° 20.107 de fecha 13 de febrero de 1940,
salvo lo previsto en los artículos 3, 8, 10, 11, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31,
32, 33, 34, 35, y 36, hasta tanto se sancione y publique la Ley Sobre Explosivos.
Segunda. Se deroga la Ley para el Desarme, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.509 de fecha 20 de agosto de 2002, y
todas aquellas disposiciones contenidas en leyes, resoluciones, providencias
administrativas, ordenanzas municipales y disposiciones legales que coliden o
contravengan lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Ejecutivo Nacional dispondrá de un lapso de ciento ochenta (180)
días para la promulgación de los reglamentos previstos en la presente Ley,
contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.