Page 38 - Ley_Desarme
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Arma de fuego con permiso vencido
Artículo 103. Quien posea un arma de fuego cuyo permiso de porte o tenencia se
encuentre vencido, dentro de un lapso no mayor de noventa días después de la
fecha de vencimiento, será sancionado con multa entre cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.). En este caso el
arma de fuego será retenida y resguardada de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la presente Ley, por un periodo máximo de treinta días, durante
el cual el titular del permiso deberá proceder a su renovación; caso contrario, el
arma de fuego será decomisada y destinada a destrucción.
Porte excesivo de municiones
Artículo 104. Quien porte municiones en cantidades superiores al doble de la
capacidad del arma de fuego que le ha sido autorizada, a través del permiso
correspondiente, será sancionado con multa entre cien Unidades Tributarias
(100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) y se efectuará la
respectiva retención de municiones, conforme al procedimiento establecido por
el órgano competente en el reglamento respectivo.
El doble de la sanción se impondrá a quien porte el exceso de municiones
establecido anteriormente, en cargadores con capacidad superior a diecisiete
unidades.
Incumplimiento de medidas de seguridad
Artículo 105. Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado,
que presten servicio como operadoras en terminales de pasajeros; operadoras de
rutas de transporte colectivo; las propietarias o responsables de las instalaciones
destinadas en forma permanente a la realización de eventos o espectáculos
públicos, tales como cines, teatros, salas de conciertos, estadios y afines; las
organizadoras de eventos y espectáculos públicos en espacios de acceso
controlado y las dedicadas al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, que
incumplan con las medidas de seguridad establecidas en la presente Ley, serán
sancionadas con multa entre doscientos cincuenta Unidades Tributarias
(250 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), sin perjuicio de los
procedimientos administrativos y penales correspondientes.
Tenencia ilícita de arma de fuego y municiones
Artículo 106. Las personas jurídicas de derecho público o privado que posean o
tengan en su dominio en un lugar determinado una o varias armas de fuego, o
municiones sin el permiso de tenencia respectivo, serán sancionadas con una
Arma de fuego con permiso vencido
Artículo 103. Quien posea un arma de fuego cuyo permiso de porte o tenencia se
encuentre vencido, dentro de un lapso no mayor de noventa días después de la
fecha de vencimiento, será sancionado con multa entre cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.). En este caso el
arma de fuego será retenida y resguardada de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la presente Ley, por un periodo máximo de treinta días, durante
el cual el titular del permiso deberá proceder a su renovación; caso contrario, el
arma de fuego será decomisada y destinada a destrucción.
Porte excesivo de municiones
Artículo 104. Quien porte municiones en cantidades superiores al doble de la
capacidad del arma de fuego que le ha sido autorizada, a través del permiso
correspondiente, será sancionado con multa entre cien Unidades Tributarias
(100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) y se efectuará la
respectiva retención de municiones, conforme al procedimiento establecido por
el órgano competente en el reglamento respectivo.
El doble de la sanción se impondrá a quien porte el exceso de municiones
establecido anteriormente, en cargadores con capacidad superior a diecisiete
unidades.
Incumplimiento de medidas de seguridad
Artículo 105. Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado,
que presten servicio como operadoras en terminales de pasajeros; operadoras de
rutas de transporte colectivo; las propietarias o responsables de las instalaciones
destinadas en forma permanente a la realización de eventos o espectáculos
públicos, tales como cines, teatros, salas de conciertos, estadios y afines; las
organizadoras de eventos y espectáculos públicos en espacios de acceso
controlado y las dedicadas al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, que
incumplan con las medidas de seguridad establecidas en la presente Ley, serán
sancionadas con multa entre doscientos cincuenta Unidades Tributarias
(250 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), sin perjuicio de los
procedimientos administrativos y penales correspondientes.
Tenencia ilícita de arma de fuego y municiones
Artículo 106. Las personas jurídicas de derecho público o privado que posean o
tengan en su dominio en un lugar determinado una o varias armas de fuego, o
municiones sin el permiso de tenencia respectivo, serán sancionadas con una