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Bolivariana, con el apoyo de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que
excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía.

Supuestos para la recuperación de armas,
partes, accesorios y municiones

Artículo 90. Todas las armas de fuego, partes, accesorios y municiones que se
encuentren en el territorio nacional, son susceptibles de recuperación por parte
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en los siguientes supuestos:

1. Las armas y municiones de guerra, sus partes y accesorios, que estén en
posesión de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado,
órganos de seguridad ciudadana con funciones propias del servicio de policía
y demás órganos de seguridad del Estado sin autorización para ello.

2. Las armas de fuego, partes, accesorios y municiones en posesión de personas
no autorizadas.

3. Las armas de fuego, partes, accesorios y municiones que les den uso no
autorizado.

4. Las armas de fuego y municiones que no estén registradas ante el órgano
competente.

5. Las armas de fuego, partes, accesorios y municiones fabricados introducidos
y comercializados ilegalmente.

6. Las armas de fuego registradas cuyo permiso se encuentre vencido.

7. Las armas de fuego y municiones extraviadas, hurtadas o robadas.

8. Las armas de fuego y municiones alteradas y modificadas en su estructura,
funcionalidad, marcas y seriales.

9. Las armas de fuego, partes, accesorios y municiones no autorizadas para el
tránsito, desviadas de las rutas o lugares autorizados.

10. Las armas de fuego y municiones vinculadas a un proceso judicial o
solicitadas por las autoridades de la República.

11. Las armas de fuego con permiso de tenencia que se encuentren fuera del
domicilio autorizado.

12. Las armas de fuego no industrializadas.
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