Page 39 - Ley_Desarme
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multa entre quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) y mil Unidades
Tributarias (1.000 U.T.), sin menoscabo de las demás sanciones administrativas
o penales correspondientes.

Pago de las sanciones

Artículo 107. El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas, se apoyará en el órgano encargado
de la recaudación en materia tributaria nacional, para la disposición de los
procedimientos destinados a hacer efectivas las sanciones establecidas en los
artículos precedentes.

Capítulo II
Sanciones penales

Imprudencia o descuido
sobre las armas de fuego

Artículo 108. El o la que por imprudencia o negligencia no haya previsto las
acciones necesarias para evitar que un niño, niña o adolescente, o una persona
con discapacidad mental se apodere fácilmente de un arma de fuego que posee o
tiene bajo su dominio, será penado o penada con prisión de uno a tres años.

Descarga de armas de fuego en
lugares habitados o públicos

Artículo 109. Quien realice disparos en un lugar habitado, en la vía pública o sus
proximidades, con el arma de fuego que posea o tenga bajo su dominio, será
penado con prisión de tres a cinco años, siempre y cuando dicha conducta no
implique la comisión de otro hecho delictivo.

Falsificación de permisos
de porte o tenencia

Artículo 110. Quien falsifique o altere un permiso de porte o tenencia de arma
de fuego, será penado con prisión de cuatro a seis años.

En caso que el hecho punible sea cometido por un funcionario público o
funcionaria pública, la pena aplicable será de seis a ocho años de prisión.

Posesión ilícita de arma de fuego

Artículo 111. Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un
arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano
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