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solicitar municiones para las prácticas o entrenamientos de sus funcionarios y
funcionarias, previa justificación escrita ante el órgano rector en materia del
servicio de policía.

El órgano rector en materia de seguridad ciudadana podrá autorizar a la
institución académica nacional especializada en materia de seguridad, la
solicitud de adquisición de municiones ante el órgano con competencia de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para el entrenamiento de sus discentes o
estudiantes.

La reposición de las municiones establecidas en el presente artículo se realizará
previa presentación del informe detallado de su utilización, todo ello de
conformidad con el procedimiento que a tal efecto determine el reglamento
respectivo.

Resguardo de las municiones

Artículo 74. Las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado,
son responsables por las municiones que sean adquiridas o asignadas debiendo
implementar las acciones necesarias para su resguardo, de acuerdo a los
estándares que dicte el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas.

TÍTULO V
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME

Capítulo I
Prevención contra el uso de armas de fuego

Planes y programas

Artículo 75. El Ejecutivo Nacional, a través de los órganos con competencia en
materia de defensa, seguridad ciudadana, educación, niños, niñas y adolescentes,
salud, deporte, penitenciaria, comunas y protección social, y comunicación e
información; diseñarán y desarrollarán planes, programas y campañas orientados
a la prevención, información y concienciación relacionadas con el uso indebido
de armas de fuego y municiones, así como los daños ocasionados por el manejo
inadecuado de las mismas.

Medios de comunicación

Artículo 76. Las personas jurídicas de derecho público o privado, que presten
servicios de comunicación social en prensa, radio, cine, televisión y medios
electrónicos, deberán incluir de manera gratuita en su programación diaria
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