Page 26 - Ley_Desarme
P. 26
26
Rendición de cuentas al Ministerio del
Poder Popular de Adscripción
Artículo 61. La empresa del Estado fabricante de municiones deberá rendir
cuentas anualmente de la fabricación, importación, exportación y
comercialización de municiones ante el Ministro o Ministra del Poder Popular de
adscripción, y éste ante el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de
Ministros. Igualmente deberá presentar un informe anual ante la Asamblea
Nacional.
Tipo de munición
Artículo 62. El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas y explosivos, determinará el tipo de
municiones a utilizar en las armas de fuego autorizadas para los permisos
establecidos en esta Ley, de acuerdo a las especificaciones de cada una y a los
avances tecnológicos en la materia.
Transporte de municiones
Artículo 63. El transporte de municiones dentro del territorio nacional deberá
realizarse en vehículos acondicionados, de acuerdo a las normativas de seguridad
establecidas por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas, el cual establecerá las rutas
autorizadas para realizar el transporte de municiones.
Capítulo III
Comercialización de las municiones
Cantidad de municiones autorizadas
Artículo 64. Sólo podrán adquirir un máximo de cincuenta municiones anuales
las personas naturales o jurídicas que posean los permisos siguientes:
1. Permiso de porte de arma de fuego para defensa personal.
2. Permiso de porte de arma de fuego para la protección de personas.
3. Permiso de tenencia domiciliaria de arma de fuego.
4. Permiso de tenencia de arma de fuego para protección de bienes.
5. Permiso de tenencia de arma de fuego para el traslado y custodia de bienes y
valores.
Rendición de cuentas al Ministerio del
Poder Popular de Adscripción
Artículo 61. La empresa del Estado fabricante de municiones deberá rendir
cuentas anualmente de la fabricación, importación, exportación y
comercialización de municiones ante el Ministro o Ministra del Poder Popular de
adscripción, y éste ante el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de
Ministros. Igualmente deberá presentar un informe anual ante la Asamblea
Nacional.
Tipo de munición
Artículo 62. El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas y explosivos, determinará el tipo de
municiones a utilizar en las armas de fuego autorizadas para los permisos
establecidos en esta Ley, de acuerdo a las especificaciones de cada una y a los
avances tecnológicos en la materia.
Transporte de municiones
Artículo 63. El transporte de municiones dentro del territorio nacional deberá
realizarse en vehículos acondicionados, de acuerdo a las normativas de seguridad
establecidas por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas, el cual establecerá las rutas
autorizadas para realizar el transporte de municiones.
Capítulo III
Comercialización de las municiones
Cantidad de municiones autorizadas
Artículo 64. Sólo podrán adquirir un máximo de cincuenta municiones anuales
las personas naturales o jurídicas que posean los permisos siguientes:
1. Permiso de porte de arma de fuego para defensa personal.
2. Permiso de porte de arma de fuego para la protección de personas.
3. Permiso de tenencia domiciliaria de arma de fuego.
4. Permiso de tenencia de arma de fuego para protección de bienes.
5. Permiso de tenencia de arma de fuego para el traslado y custodia de bienes y
valores.