Page 28 - Ley_Desarme
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Municiones para fines de cacería
Artículo 69. Las personas naturales con permiso de porte de arma de fuego para
fines de cacería, podrán adquirir un máximo de cien municiones mensuales, las
cuales serán usadas para la actividad objeto del permiso.
Municiones para uso deportivo
Artículo 70. Las personas autorizadas para portar armas de fuego con fines
deportivos, podrán adquirir un máximo de trescientas municiones mensuales por
cada arma autorizada, las cuales deberán corresponder al calibre y tipo de la
misma y serán utilizadas exclusivamente para entrenamiento, en los sitios
autorizados para ello.
Dichas municiones serán adquiridas en los puntos de distribución de la empresa
fabricante de armas de fuego y municiones del Estado venezolano, ubicados en
los polígonos, canchas o galerías de tiro en el territorio nacional.
Competencias nacionales e internacionales
Artículo 71. En caso de competencias nacionales e internacionales, la cantidad
de municiones variará de acuerdo al nivel del evento, la solicitud de las mismas
debe estar avalada por el órgano rector del Estado en materia deportiva y se
realizará a través del órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas, previa exposición de motivos.
Munición policial
Artículo 72. Los cuerpos de policía, órganos e instituciones que
excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás
órganos del Estado autorizados para la adquisición de armas, podrán otorgar una
dotación inicial de hasta cincuenta municiones por cada arma autorizada y
asignada a sus respectivos funcionarios y funcionarias.
La reposición de las municiones policiales se realizará previa presentación del
informe de rendición de cuentas de la utilización de las mismas y conforme al
procedimiento que a tal efecto determine el órgano rector del servicio de policía.
Munición de entrenamiento
Artículo 73. Los cuerpos de policía y demás órganos e instituciones que
excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía, podrán
Municiones para fines de cacería
Artículo 69. Las personas naturales con permiso de porte de arma de fuego para
fines de cacería, podrán adquirir un máximo de cien municiones mensuales, las
cuales serán usadas para la actividad objeto del permiso.
Municiones para uso deportivo
Artículo 70. Las personas autorizadas para portar armas de fuego con fines
deportivos, podrán adquirir un máximo de trescientas municiones mensuales por
cada arma autorizada, las cuales deberán corresponder al calibre y tipo de la
misma y serán utilizadas exclusivamente para entrenamiento, en los sitios
autorizados para ello.
Dichas municiones serán adquiridas en los puntos de distribución de la empresa
fabricante de armas de fuego y municiones del Estado venezolano, ubicados en
los polígonos, canchas o galerías de tiro en el territorio nacional.
Competencias nacionales e internacionales
Artículo 71. En caso de competencias nacionales e internacionales, la cantidad
de municiones variará de acuerdo al nivel del evento, la solicitud de las mismas
debe estar avalada por el órgano rector del Estado en materia deportiva y se
realizará a través del órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas, previa exposición de motivos.
Munición policial
Artículo 72. Los cuerpos de policía, órganos e instituciones que
excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás
órganos del Estado autorizados para la adquisición de armas, podrán otorgar una
dotación inicial de hasta cincuenta municiones por cada arma autorizada y
asignada a sus respectivos funcionarios y funcionarias.
La reposición de las municiones policiales se realizará previa presentación del
informe de rendición de cuentas de la utilización de las mismas y conforme al
procedimiento que a tal efecto determine el órgano rector del servicio de policía.
Munición de entrenamiento
Artículo 73. Los cuerpos de policía y demás órganos e instituciones que
excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía, podrán