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2. Los registros balísticos donde se identifique el cañón del arma, las
características de las impresiones de las estrías del proyectil disparado, los
marcajes y las pruebas realizadas por el fabricante.

3. Identificación de las personas naturales o jurídicas autorizados para el porte o
tenencia del arma de fuego, indicando la fecha de expedición, renovación y
vencimiento de los mismos.

4. La transferencia de las armas de fuego, sean donaciones, cesiones o
devoluciones, especificando en su correspondiente registro la cadena de
origen del arma de fuego y las diferentes transferencias de las cuales fuera
objeto hasta su destino final.

5. La pérdida, robo, hurto, destrucción, alteración y otros sucesos que pueden
cambiar los datos de registro del arma de fuego.

6. Las confiscaciones, recolecciones, decomisos, incautaciones y colectas de las
armas de fuego y municiones.

7. Las municiones comercializadas indicando fabricante, marcaje, seriales, tipo,
cantidad y calibre del arma para la cual fueron adquiridas.

8. Los procedimientos administrativos previstos en esta Ley y reglamentos
especiales, incoados a personas naturales y jurídicas, donde se indiquen la
identificación de los infractores, multas, sanciones y retenciones de las armas
de fuego y municiones.

9. Las armas de fuego involucradas en procesos penales, indicando el número
de causa.

10. Cualquier otra información que determine el órgano de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas.

La información contenida en los registros de armas de fuego y municiones deben
de ser preservados y almacenados por un lapso no menor a treinta años.

Actualización de registro

Artículo 52. Los registros de las armas de fuego y de las armas orgánicas
descritos en la presente Ley, deberán estar actualizados permanentemente y serán
de uso exclusivo del órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas.
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