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Capítulo III
Permisos especiales

Donación o transmisión de arma de fuego

Artículo 37. La donación o transmisión de armas de fuego entre personas
naturales o jurídicas, de derecho público o privado, podrá realizarse previa
autorización del órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas, en los siguientes supuestos:

1. Cuando el poseedor del arma de fuego manifieste en forma escrita su
voluntad de no seguir detentando la misma.

2. Cuando los legítimos herederos o herederas de una persona fallecida
autorizada para el porte o tenencia de arma de fuego, manifiesten la voluntad
de conservar para sí dicha arma, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta Ley.

La persona que recibirá el arma de fuego objeto de la donación o transmisión
deberá cumplir con los requisitos comunes establecidos para las personas
naturales o jurídicas en la presente Ley, según corresponda.

El procedimiento para la autorización contenida en el presente artículo será
establecido en el reglamento respectivo o resolución conjunta que a tal efecto
dicten las autoridades competentes.

Autorización para el traslado de arma de fuego

Artículo 38. Toda persona natural que posea un arma de fuego, bajo la figura de
tenencia, podrá trasladarla del domicilio autorizado, previa autorización del
órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia
de control de armas. Para la obtención de esta autorización, el solicitante deberá
exponer, en forma escrita, las circunstancias que ameritan el desplazamiento del
arma del fuego y el lugar específico donde será trasladada.

Autorización para las armas de fuego en tránsito

Artículo 39. Previo a su ingreso al territorio nacional, las personas extranjeras en
condición de viajeros o viajeras, tiradores o tiradoras, cazadores deportivos o
cazadoras deportivas, coleccionistas y garantes de la protección de personas o
bienes, que posean armas de fuego, deberán obtener del órgano de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas,
la autorización respectiva para ingresar y transitar con las mismas, dentro del
territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
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