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3. Acta de la asamblea de miembros, socios o accionistas celebrada, en la cual
conste la designación de la junta directiva vigente.

4. Presentar certificación de datos de registro mercantil o civil, según el caso,
emitido por el órgano con competencia en materia de registro público, en las
condiciones que a tal efecto establezca mediante Resolución dicho órgano.

5. Documento que acredite la propiedad del arma o de las armas de fuego.

6. Prueba balística del arma o de las armas de fuego adquiridas, realizada por la
autoridad competente.

7. Solvencia laboral actualizada o en trámite.

8. Inscripción y solvencia actualizada del seguro social obligatorio.

9. Inscripción y solvencia actualizada del Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista (INCES).

10. Última declaración del impuesto sobre la renta.

11. Registro de información fiscal emitido por el Servicio Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

12. Listado del personal activo capacitado para la manipulación y uso de las
armas de fuego.

13. Certificación del curso para la manipulación y uso de las armas de fuego
del personal activo, emitida por el órgano competente.

14. Constancia de aprobación del examen médico-psicológico del personal
activo, emitida por la institución autorizada para tal fin.

15. Obtener seguro de responsabilidad civil ante terceros, por el porte y uso de
armas de fuego, en las condiciones establecidas por el órgano con
competencia en materia de actividad aseguradora.

16. Cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o por la
autoridad competente.

Permiso de tenencia de armas de fuego
para la protección de bienes

Artículo 28. El permiso de tenencia de armas de fuego para la protección de
bienes a las personas jurídicas, tendrá una vigencia de un año contado a partir de
la fecha de su otorgamiento.
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