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En el caso que el solicitante sea una persona jurídica deberá presentar:

1. Listado actualizado de miembros o personal activo.

2. Certificación del curso para la manipulación y uso de las armas de fuego del
personal activo, emitida por el órgano competente.

3. Constancia de la última declaración del impuesto sobre la renta.

El contenido del presente artículo no excluye cualquier requisito propio de cada
permiso establecido en el reglamento respectivo o por la autoridad competente.

Capítulo II
Procedimientos

Otorgamiento de los permisos

Artículo 34. El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas, de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos precedentes, procederá a verificar la información contenida en la
documentación consignada por el interesado y, de ser procedente, expedirá el
permiso correspondiente, el cual será entregado personalmente al solicitante en
un lapso de sesenta días.

Procedimiento para la renovación de permisos

Artículo 35. Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado,
deberán renovar el permiso de tenencia o porte otorgado ante el órgano de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de
armas, treinta días hábiles antes del vencimiento del mismo, debiendo consignar
los requisitos establecidos para la renovación de permisos en la presente Ley.

Revocatoria o suspensión de
los permisos de porte y tenencia

Artículo 36. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del órgano con
competencia en materia de control de armas, podrá suspender o revocar el
permiso de porte o tenencia, en cualquiera de sus modalidades, de conformidad
con lo que disponga el Reglamento la presente Ley.
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