Page 17 - Ley_Desarme
P. 17
17
Para su otorgamiento, la persona jurídica solicitante, además de cumplir con los
requisitos comunes para las personas jurídicas establecidos en la presente Ley,
deberá cumplir con:
1. Certificado de inscripción de la persona jurídica solicitante en el registro
agrario, emitido por la institución con competencia en materia de tierras.
2. Documentos que acrediten la propiedad u ocupación del terreno por la parte
de la persona jurídica solicitante, así como la extensión y linderos del mismo.
Permiso de tenencia de armas de fuego
para fines artísticos
Artículo 32. El permiso de tenencia de armas de fuego para fines artísticos para
las personas jurídicas, de derecho público o privado, cuya razón social sea la
realización de actividades artísticas o culturales, tendrá vigencia de un año
contado a partir de la fecha de su otorgamiento.
Para su otorgamiento la persona jurídica solicitante deberá cumplir, además con
los requisitos comunes para las personas jurídicas establecidos en la presente
Ley, con los siguientes:
1. Carta aval para el ejercicio de la actividad artística, emitida por el órgano
rector del Estado con competencia en materia cultural.
2. Exposición de motivos detallada que describa el contexto en el cual serán
utilizadas las armas de fuego.
3. Certificación del lugar y condiciones de almacenamiento de las armas de
fuego, emitida por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas.
Renovación de permisos
Artículo 33. Para la renovación del permiso de tenencia o porte otorgado por el
órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia
de control de armas, las personas naturales o jurídicas deberán cumplir los
siguientes requisitos, según el caso:
1. Consignación del permiso anterior.
2. Constancia vigente de residencia en el país.
3. Examen médico-psicológico vigente realizado por la institución autorizada
para tal fin.
Para su otorgamiento, la persona jurídica solicitante, además de cumplir con los
requisitos comunes para las personas jurídicas establecidos en la presente Ley,
deberá cumplir con:
1. Certificado de inscripción de la persona jurídica solicitante en el registro
agrario, emitido por la institución con competencia en materia de tierras.
2. Documentos que acrediten la propiedad u ocupación del terreno por la parte
de la persona jurídica solicitante, así como la extensión y linderos del mismo.
Permiso de tenencia de armas de fuego
para fines artísticos
Artículo 32. El permiso de tenencia de armas de fuego para fines artísticos para
las personas jurídicas, de derecho público o privado, cuya razón social sea la
realización de actividades artísticas o culturales, tendrá vigencia de un año
contado a partir de la fecha de su otorgamiento.
Para su otorgamiento la persona jurídica solicitante deberá cumplir, además con
los requisitos comunes para las personas jurídicas establecidos en la presente
Ley, con los siguientes:
1. Carta aval para el ejercicio de la actividad artística, emitida por el órgano
rector del Estado con competencia en materia cultural.
2. Exposición de motivos detallada que describa el contexto en el cual serán
utilizadas las armas de fuego.
3. Certificación del lugar y condiciones de almacenamiento de las armas de
fuego, emitida por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas.
Renovación de permisos
Artículo 33. Para la renovación del permiso de tenencia o porte otorgado por el
órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia
de control de armas, las personas naturales o jurídicas deberán cumplir los
siguientes requisitos, según el caso:
1. Consignación del permiso anterior.
2. Constancia vigente de residencia en el país.
3. Examen médico-psicológico vigente realizado por la institución autorizada
para tal fin.