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Para su otorgamiento, la persona jurídica solicitante deberá cumplir con los
requisitos para las personas jurídicas establecidos en esta Ley y presentar la
autorización de funcionamiento vigente emitida por el órgano con competencia
en materia de seguridad ciudadana que regula dicha actividad.

Prohibición de tenencia de armas de fuego para
el traslado y custodia de bienes y valores

Artículo 29. El permiso de tenencia de arma de fuego para el traslado y custodia
de bienes y valores a las personas jurídicas, tendrá vigencia de un año contado a
partir de la fecha de su otorgamiento.

Para su otorgamiento, la persona jurídica solicitante además de cumplir con los
requisitos comunes para las personas jurídicas establecidos en esta Ley, deberán
cumplir con:

1. Autorización de funcionamiento vigente, emitida por el órgano con
competencia en materia de seguridad ciudadana que regula dicha actividad.

2. Listado de la flota vehicular autorizada para el traslado y custodia de bienes
y valores a nombre de la empresa.

Permiso de tenencia de armas de fuego de colección

Artículo 30. El permiso de tenencia de armas de fuego de colección para las
personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, tendrá una vigencia
de cinco años contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

Para su otorgamiento, la persona natural o jurídica solicitante, además de cumplir
con los requisitos comunes para personas naturales o jurídicas establecidos en la
presente Ley, deberá presentar el inventario descriptivo de las armas que
conforman dicha colección.

Permiso de tenencia de armas de fuego para
el resguardo de zonas agropecuarias

Artículo 31. El permiso de tenencia de armas de fuego de uso agropecuario para
las personas jurídicas, de derecho público o privado, cuya razón social sea la
explotación agrícola o pecuaria dentro de los límites de su unidad de producción
agropecuaria, tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su
otorgamiento.
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