Page 11 - Ley_Desarme
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competencia en materia de control de armas, previo cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización.
2. Ser mayor de veinticinco años.
3. Constancia vigente de residencia en el país.
4. Presentar certificación de datos filiatorios, emitido por el órgano con
competencia en materia de identificación.
5. No poseer antecedentes penales.
6. Presentar registro de información fiscal emitido por el Servicio Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
7. Constancia de aprobación del examen médico-psicológico, emitida por un
centro de salud militar, adscrito a la Dirección General de Sanidad Militar de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
8. Certificación del curso de manipulación y uso de armas de fuego, emitida por
el órgano competente.
9. Presentar el documento que acredite la propiedad del arma, o de las armas de
fuego.
10. Prueba balística del arma de fuego adquirida, realizada por la autoridad
competente.
11. Obtener seguro de responsabilidad civil ante terceros por el porte y uso de
armas de fuego, en las condiciones establecidas por el órgano con
competencia en materia de actividad aseguradora.
12. Cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o mediante acto
normativo dictado por la autoridad competente en materia de tenencia, porte
y uso de armas de fuego.
Quedan exceptuados de lo establecido en el numeral segundo del presente
artículo las personas que soliciten los permisos de porte de arma de fuego para
fines deportivos, cacería y el permiso de tenencia de armas de fuego de
colección, lo cual será regulado en los reglamentos que rigen cada una de tales
actividades, o resoluciones conjuntas que dicten a tal efecto los órganos
competentes.
competencia en materia de control de armas, previo cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización.
2. Ser mayor de veinticinco años.
3. Constancia vigente de residencia en el país.
4. Presentar certificación de datos filiatorios, emitido por el órgano con
competencia en materia de identificación.
5. No poseer antecedentes penales.
6. Presentar registro de información fiscal emitido por el Servicio Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
7. Constancia de aprobación del examen médico-psicológico, emitida por un
centro de salud militar, adscrito a la Dirección General de Sanidad Militar de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
8. Certificación del curso de manipulación y uso de armas de fuego, emitida por
el órgano competente.
9. Presentar el documento que acredite la propiedad del arma, o de las armas de
fuego.
10. Prueba balística del arma de fuego adquirida, realizada por la autoridad
competente.
11. Obtener seguro de responsabilidad civil ante terceros por el porte y uso de
armas de fuego, en las condiciones establecidas por el órgano con
competencia en materia de actividad aseguradora.
12. Cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o mediante acto
normativo dictado por la autoridad competente en materia de tenencia, porte
y uso de armas de fuego.
Quedan exceptuados de lo establecido en el numeral segundo del presente
artículo las personas que soliciten los permisos de porte de arma de fuego para
fines deportivos, cacería y el permiso de tenencia de armas de fuego de
colección, lo cual será regulado en los reglamentos que rigen cada una de tales
actividades, o resoluciones conjuntas que dicten a tal efecto los órganos
competentes.