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Para el otorgamiento del permiso, la persona solicitante además de cumplir con
los requisitos comunes establecidos para las personas naturales, deberá cumplir
con:
1. Constancia vigente emitida por una federación o asociación de tiro deportivo,
reconocida y avalada por el órgano rector del Estado en materia deportiva, en
la cual se señale la afiliación del solicitante a dicha institución y la categoría
o categorías en las cuales se desempeña.
2. Cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o por la
autoridad competente.
Permiso de porte de arma de fuego
para fines de cacería
Artículo 23. El permiso de porte de arma de fuego para fines de cacería a
personas naturales, tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha
de su otorgamiento.
Para el otorgamiento del permiso la persona solicitante deberá cumplir con los
requisitos comunes para las personas naturales establecidos en la presente Ley.
El arma de fuego objeto de la solicitud deberá estar clasificada para el ejercicio
de la cacería de acuerdo a la normativa que rige la materia.
Permiso de porte de arma de fuego
para la protección de personas
Artículo 24. El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control armas, podrá otorgar el permiso de porte de
armas de fuego para la protección de personas a personas naturales, el cual
tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su otorgamiento y
estará limitado a un arma de fuego por persona.
Para su otorgamiento, la persona solicitante deberá cumplir con los requisitos
comunes para las personas naturales, establecidos en la presente Ley, debiendo
además presentar:
1. Certificación de la capacitación y entrenamiento para el ejercicio de la
actividad de protección de personas, emitido por la institución educativa
autorizada por el órgano competente para tal fin.
2. Autorización vigente para el ejercicio de la actividad, emitida por el órgano
competente.
Para el otorgamiento del permiso, la persona solicitante además de cumplir con
los requisitos comunes establecidos para las personas naturales, deberá cumplir
con:
1. Constancia vigente emitida por una federación o asociación de tiro deportivo,
reconocida y avalada por el órgano rector del Estado en materia deportiva, en
la cual se señale la afiliación del solicitante a dicha institución y la categoría
o categorías en las cuales se desempeña.
2. Cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o por la
autoridad competente.
Permiso de porte de arma de fuego
para fines de cacería
Artículo 23. El permiso de porte de arma de fuego para fines de cacería a
personas naturales, tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha
de su otorgamiento.
Para el otorgamiento del permiso la persona solicitante deberá cumplir con los
requisitos comunes para las personas naturales establecidos en la presente Ley.
El arma de fuego objeto de la solicitud deberá estar clasificada para el ejercicio
de la cacería de acuerdo a la normativa que rige la materia.
Permiso de porte de arma de fuego
para la protección de personas
Artículo 24. El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control armas, podrá otorgar el permiso de porte de
armas de fuego para la protección de personas a personas naturales, el cual
tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su otorgamiento y
estará limitado a un arma de fuego por persona.
Para su otorgamiento, la persona solicitante deberá cumplir con los requisitos
comunes para las personas naturales, establecidos en la presente Ley, debiendo
además presentar:
1. Certificación de la capacitación y entrenamiento para el ejercicio de la
actividad de protección de personas, emitido por la institución educativa
autorizada por el órgano competente para tal fin.
2. Autorización vigente para el ejercicio de la actividad, emitida por el órgano
competente.