Page 27 - Ley_Desarme
P. 27
27

En los casos contemplados en los numerales 4 y 5, la cantidad de municiones se
contabilizará por cada arma autorizada dentro del permiso correspondiente.

Municiones para fines de resguardo
de zonas agropecuarias

Artículo 65. Las personas naturales o jurídicas con permiso de porte arma de
fuego para fines de resguardo de zonas agropecuarias, podrán adquirir un
máximo de cien municiones anuales, las cuales serán usadas para la actividad
objeto del permiso.

Medidas técnicas y administrativas

Artículo 66. El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas, tomará las medidas técnicas y
administrativas necesarias para el control de la adquisición de municiones por
parte de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.

Las cantidades y características técnicas de las municiones autorizadas para las
armas de fuego con permiso de tenencia para fines artísticos, serán reguladas en
el reglamento que a tal efecto dicte el órgano de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana con competencia en materia de control de armas.

Requisitos para la adquisición

Artículo 67. Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que
posean permisos de porte y tenencia de arma de fuego, sólo podrán adquirir las
municiones correspondientes al arma autorizada en el permiso correspondiente,
las cuales serán de uso exclusivo del titular del mismo.

Para realizar esta adquisición, el comprador deberá presentar el permiso vigente
de porte o tenencia de arma de fuego y los demás requisitos que determine el
órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia
de control de armas.

Reposición de municiones

Artículo 68. En caso de deterioro de las municiones adquiridas, se podrán
adquirir nuevas municiones presentando la justificación para la obtención de las
mismas por ante el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas, debiendo además consignar las
municiones deterioradas.
   22   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32