Page 30 - Ley_Desarme
P. 30
30

mensajes y campañas de prevención e información respecto al uso indebido y
medidas de control de armas de fuego, municiones, así como sobre las políticas
de desarme.

La implementación de lo aquí previsto se realizará conforme a lo establecido en
las leyes que rigen la materia de responsabilidad social en radio y televisión y
medios electrónicos, en la protección de niños, niñas y adolescentes, así como en
cualquier otra normativa aplicable a la materia.

Prohibición de difusión de programas que
promuevan el uso de armas de fuego

Artículo 77. Las personas jurídicas de derecho público o privado, que presten
servicios de comunicación social en prensa, radio, cine, televisión y medios
electrónicos, se abstendrán de difundir informaciones o imágenes que
promuevan o inciten al uso de armas de fuego y municiones.

Medidas de seguridad

Artículo 78. Están en la obligación de tomar las medidas de seguridad necesarias
para evitar el ingreso de armas de fuego y municiones, las personas naturales o
jurídicas, de derecho público o privado que se indican a continuación:

1. Operadoras de terminales de pasajeros.

2. Operadoras de rutas de transporte colectivo.

3. Las propietarias o responsables de las instalaciones destinadas en forma
permanente a la realización de eventos o espectáculos públicos, tales como
cines, teatros, salas de conciertos, estadios y afines.

4. Las organizadoras de eventos y espectáculos públicos en espacios de acceso
controlado.

5. Las dedicadas al expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Las autoridades competentes, mediante el reglamento respectivo determinarán
las medidas técnicas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el
presente artículo.

Campañas

Artículo 79. Los estados, municipios y los consejos comunales, como expresión
del Poder Popular, deberán implementar campañas dirigidas al fortalecimiento
de una cultura de paz y a la divulgación de la presente Ley.
   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35