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Capítulo II
Desarme

Principio rector

Artículo 81. El Estado venezolano, a los fines de salvaguardar la paz, la
convivencia, la seguridad ciudadana y de las instituciones, así como la integridad
física de las personas y de sus propiedades, implementará políticas integrales
dirigidas al desarme de la población, mediante la promoción y desarrollo de
acciones de concientización y sensibilización, que contemplen la instauración de
una cultura de paz y respeto a los Derechos Humanos, fomentando la entrega
voluntaria y la recuperación de armas de fuego y municiones, así como la
destrucción de las mismas.

Reserva del Estado

Artículo 82. El Estado, con el propósito de asegurar el control, registro y la
ejecución del desarme, se reserva la autorización, vigencia, revocación,
inspección y fiscalización de la fabricación, importación, exportación, tránsito y
comercialización de las armas de fuego, partes, componentes, accesorios y
municiones, conforme a la ley y los reglamentos que regulan la materia.

El Ejecutivo Nacional, por razones de seguridad pública o de interés nacional,
podrá declarar zonas geográficas especiales bajo restricción y prohibición de
permisos de porte de armas de fuego, por el tiempo que considere conveniente.

Coordinación para el desarme

Artículo 83. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en coordinación con el
órgano rector en materia de seguridad ciudadana, elaborará, implementará,
desarrollará y ejecutará planes, programas y proyectos dirigidos al desarme de la
población.

Capítulo III
Desarme voluntario

Entrega voluntaria de armas y municiones

Artículo 84. El Estado venezolano, a través de los órganos competentes
conjuntamente con el Poder Popular organizado, creará el Plan Nacional de
Canje de Armas y Municiones para ejecutar las políticas públicas necesarias, en
pro de lograr la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones
que estén en posesión de personas naturales y jurídicas, que se encuentren en el
territorio nacional.
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