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7. Colaborar con el Fiscal o la Fiscal Principal en la supervisión del desempeño

del personal subalterno del despacho de adscripción.

8. Las demás que les asignen las leyes o las resoluciones que dicte el Fiscal o la

Fiscal General de República.

Capítulo V

Abogados Adjuntos o Abogadas Adjuntas

 

Abogados y abogadas adjuntos

Artículo 54. El Ministerio Público tendrá a su servicio abogados adjuntos o

abogadas adjuntas, quienes se considerarán funcionarios o funcionarias de

carrera, una vez que ingresen al Ministerio Público por concurso. El Fiscal o la

Fiscal General de la República o quien haga sus veces, cuando lo estime

conveniente, dispondrá la colaboración de los abogados adscritos o las abogadas

adscritas a una dependencia con cualquiera de las otras.

 

Capítulo VI

De la Organización Municipal del Ministerio Público

 

Fiscalías a nivel municipal

Artículo 55. Las Fiscalías del Ministerio Público a nivel municipal son aquellas

cuya competencia territorial esté atribuida a uno o más municipios. Estarán

adscritas a la Fiscalía Superior de la circunscripción judicial en donde esté ubicado

el o los municipios cuya competencia le corresponda.

Competencia

Artículo 56. Los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público a nivel municipal

tendrán alguna de las siguientes atribuciones, según le sean asignadas por el

Fiscal o la Fiscal General de la República:

 

1. Ejercer la acción penal en los casos de faltas y delitos cuyas penas no excedan

de tres años en su límite máximo, cometidos en el municipio dentro del cual

puedan ejercer sus atribuciones.

 

2. Velar por el debido proceso y la protección de los derechos humanos y

garantías constitucionales en todo lo relacionado con el ámbito municipal y la

vida local. Mientras no se le asigne a los Fiscales o las Fiscales con

competencia a nivel municipal, la atribución prevista en el numeral 1, la misma

será ejercida por el correspondiente Fiscal de Proceso.

   

TÍTULO IV  

DE LAS FALTAS, INHIBICIONES Y RECUSACIONES  

Faltas

Artículo 57. Las faltas de los funcionarios o funcionarias del Ministerio Público son

absolutas, temporales y accidentales:

 

1. Constituyen faltas absolutas las que se produzcan por:

a) Muerte del funcionario o de la funcionaria.

b) Cesación en el ejercicio de sus funciones.

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