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7. Colaborar con el Fiscal o la Fiscal Principal en la supervisión del desempeño
del personal subalterno del despacho de adscripción.
8. Las demás que les asignen las leyes o las resoluciones que dicte el Fiscal o la
Fiscal General de República.
Capítulo V
Abogados Adjuntos o Abogadas Adjuntas
Abogados y abogadas adjuntos
Artículo 54. El Ministerio Público tendrá a su servicio abogados adjuntos o
abogadas adjuntas, quienes se considerarán funcionarios o funcionarias de
carrera, una vez que ingresen al Ministerio Público por concurso. El Fiscal o la
Fiscal General de la República o quien haga sus veces, cuando lo estime
conveniente, dispondrá la colaboración de los abogados adscritos o las abogadas
adscritas a una dependencia con cualquiera de las otras.
Capítulo VI
De la Organización Municipal del Ministerio Público
Fiscalías a nivel municipal
Artículo 55. Las Fiscalías del Ministerio Público a nivel municipal son aquellas
cuya competencia territorial esté atribuida a uno o más municipios. Estarán
adscritas a la Fiscalía Superior de la circunscripción judicial en donde esté ubicado
el o los municipios cuya competencia le corresponda.
Competencia
Artículo 56. Los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público a nivel municipal
tendrán alguna de las siguientes atribuciones, según le sean asignadas por el
Fiscal o la Fiscal General de la República:
1. Ejercer la acción penal en los casos de faltas y delitos cuyas penas no excedan
de tres años en su límite máximo, cometidos en el municipio dentro del cual
puedan ejercer sus atribuciones.
2. Velar por el debido proceso y la protección de los derechos humanos y
garantías constitucionales en todo lo relacionado con el ámbito municipal y la
vida local. Mientras no se le asigne a los Fiscales o las Fiscales con
competencia a nivel municipal, la atribución prevista en el numeral 1, la misma
será ejercida por el correspondiente Fiscal de Proceso.
TÍTULO IV
DE LAS FALTAS, INHIBICIONES Y RECUSACIONES
Faltas
Artículo 57. Las faltas de los funcionarios o funcionarias del Ministerio Público son
absolutas, temporales y accidentales:
1. Constituyen faltas absolutas las que se produzcan por:
a) Muerte del funcionario o de la funcionaria.
b) Cesación en el ejercicio de sus funciones.
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del personal subalterno del despacho de adscripción.
8. Las demás que les asignen las leyes o las resoluciones que dicte el Fiscal o la
Fiscal General de República.
Capítulo V
Abogados Adjuntos o Abogadas Adjuntas
Abogados y abogadas adjuntos
Artículo 54. El Ministerio Público tendrá a su servicio abogados adjuntos o
abogadas adjuntas, quienes se considerarán funcionarios o funcionarias de
carrera, una vez que ingresen al Ministerio Público por concurso. El Fiscal o la
Fiscal General de la República o quien haga sus veces, cuando lo estime
conveniente, dispondrá la colaboración de los abogados adscritos o las abogadas
adscritas a una dependencia con cualquiera de las otras.
Capítulo VI
De la Organización Municipal del Ministerio Público
Fiscalías a nivel municipal
Artículo 55. Las Fiscalías del Ministerio Público a nivel municipal son aquellas
cuya competencia territorial esté atribuida a uno o más municipios. Estarán
adscritas a la Fiscalía Superior de la circunscripción judicial en donde esté ubicado
el o los municipios cuya competencia le corresponda.
Competencia
Artículo 56. Los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público a nivel municipal
tendrán alguna de las siguientes atribuciones, según le sean asignadas por el
Fiscal o la Fiscal General de la República:
1. Ejercer la acción penal en los casos de faltas y delitos cuyas penas no excedan
de tres años en su límite máximo, cometidos en el municipio dentro del cual
puedan ejercer sus atribuciones.
2. Velar por el debido proceso y la protección de los derechos humanos y
garantías constitucionales en todo lo relacionado con el ámbito municipal y la
vida local. Mientras no se le asigne a los Fiscales o las Fiscales con
competencia a nivel municipal, la atribución prevista en el numeral 1, la misma
será ejercida por el correspondiente Fiscal de Proceso.
TÍTULO IV
DE LAS FALTAS, INHIBICIONES Y RECUSACIONES
Faltas
Artículo 57. Las faltas de los funcionarios o funcionarias del Ministerio Público son
absolutas, temporales y accidentales:
1. Constituyen faltas absolutas las que se produzcan por:
a) Muerte del funcionario o de la funcionaria.
b) Cesación en el ejercicio de sus funciones.
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