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ambiente o a las personas, o evitar las consecuencias degradantes del hecho
que se investiga.
5. Realizar, conforme a la ley y reglamentos correspondientes, servicios de
guardería ambiental.
6. Las demás que les sean atribuidas por las leyes.

 

Sección Octava: De los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público con
Competencia en Materia Indígena
Definición

Artículo 48. Son Fiscales del Ministerio Público con Competencia en Materia
Indígena, aquellos o aquellas a quienes corresponda el ejercicio de las respectivas
acciones o recursos, con ocasión de la violación de los derechos y garantías
constitucionales de los o las integrantes de los pueblos y comunidades indígenas,
en el curso de procedimientos administrativos, civiles o laborales.

 

Requisitos
Artículo 49. Para ser Fiscales del Ministerio Público con Competencia en Materia
Indígena se requiere:

 

1. Ser indígena y poseer suficientes conocimientos en la materia indígena.

 

2. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, con
excepción de lo previsto en los numerales 2 y 9.
Deberes y atribuciones

Artículo 50. Son deberes y atribuciones de los Fiscales o las Fiscales del
Ministerio Público con Competencia en Materia Indígena, los siguientes:

 

1. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
penal, civil o administrativa de las personas o instituciones, según sea el caso
que, por acción u omisión, violen o amenacen los derechos colectivos o
individuales de uno o más pueblos y comunidades indígenas o de alguno de
sus miembros.

 

2. Investigar los hechos punibles cometidos con la participación de indígenas o en
contra de éstos.

3. Ejercer la acción penal, en los términos y condiciones establecidos en la Ley
que rige la materia y el Código Orgánico Procesal Penal, preservando siempre
la integridad cultural y los derechos reconocidos a los pueblos y comunidades
indígenas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
demás instrumentos legales nacionales e internacionales.

4. Solicitar las medidas cautelares o la cesación, modificación o sustitución de las
mismas o de las sanciones acordadas, procurando en caso de medida privativa
de libertad, el cumplimiento de esta última dentro del hábitat indígena.

5. Interponer los recursos pertinentes de acuerdo con la ley.
6. Recibir y tramitar las denuncias sobre infracciones de carácter administrativo o

civil contra indígenas.
7. Solicitar y aportar pruebas, y participar en su deposición conforme a lo previsto

en la ley.

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