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Sección Sexta: De los o las Fiscales del Ministerio Público en el Sistema Penal
de Responsabilidad del Adolescente
Definición
Artículo 44. Son Fiscales del Ministerio Público en el Sistema Penal de
Responsabilidad del Adolescente, aquellos o aquellas a quienes se les atribuye el
ejercicio de las acciones tendentes a establecer la responsabilidad del
adolescente por los hechos punibles en que incurra, de acuerdo con lo previsto en
la ley especial que rige la materia.
Deberes y atribuciones
Artículo 45. Son deberes y atribuciones de los Fiscales o de las Fiscales del
Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente:
1. Realizar u ordenar, dirigir y supervisar la investigación de los hechos punibles
con participación de adolescentes.
2. Ejercer la acción penal, en los términos y condiciones establecidos en la ley.
3. Solicitar y aportar pruebas conforme a lo previsto en la ley.
4. Solicitar la imposición, modificación, sustitución o cesación de las medidas
cautelares o sanciones acordadas.
5. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios a que haya lugar.
6. Asesorar a la víctima durante la mediación, la conciliación y cualesquiera otros
medios alternativos para la solución de conflictos cuando ella lo solicite.
7. Las demás que les sean atribuidas por las leyes.
Sección Séptima: De los o las Fiscales del Ministerio Público en Defensa
Ambiental
Definición
Artículo 46. Son Fiscales del Ministerio Público en Defensa Ambiental, aquellos o
aquellas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones penales y civiles
derivadas de la comisión de hechos punibles de carácter ambiental, y las demás
atribuciones que les confieren las leyes, relacionadas con la materia.
Deberes y atribuciones
Artículo 47. Son deberes y atribuciones de los Fiscales o las Fiscales del
Ministerio Público en Defensa Ambiental:
1. Ejercer las atribuciones que esta ley y el Código Orgánico Procesal Penal
establecen para los o las fiscales del Ministerio Público de proceso, cuando se
esté en presencia de presuntos hechos punibles que afecten el ambiente.
2. Ejercer la acción civil derivada de los delitos ambientales, de conformidad con
las leyes.
3. Dirigir o realizar, según el caso, las investigaciones penales ambientales y las
diligencias efectuadas por los órganos policiales competentes; supervisar la
legalidad de las actividades correspondientes y disponer todo lo referente a la
adquisición y conservación de los elementos de convicción.
4. Solicitar ante el órgano jurisdiccional competente las medidas precautelativas
necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al
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de Responsabilidad del Adolescente
Definición
Artículo 44. Son Fiscales del Ministerio Público en el Sistema Penal de
Responsabilidad del Adolescente, aquellos o aquellas a quienes se les atribuye el
ejercicio de las acciones tendentes a establecer la responsabilidad del
adolescente por los hechos punibles en que incurra, de acuerdo con lo previsto en
la ley especial que rige la materia.
Deberes y atribuciones
Artículo 45. Son deberes y atribuciones de los Fiscales o de las Fiscales del
Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente:
1. Realizar u ordenar, dirigir y supervisar la investigación de los hechos punibles
con participación de adolescentes.
2. Ejercer la acción penal, en los términos y condiciones establecidos en la ley.
3. Solicitar y aportar pruebas conforme a lo previsto en la ley.
4. Solicitar la imposición, modificación, sustitución o cesación de las medidas
cautelares o sanciones acordadas.
5. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios a que haya lugar.
6. Asesorar a la víctima durante la mediación, la conciliación y cualesquiera otros
medios alternativos para la solución de conflictos cuando ella lo solicite.
7. Las demás que les sean atribuidas por las leyes.
Sección Séptima: De los o las Fiscales del Ministerio Público en Defensa
Ambiental
Definición
Artículo 46. Son Fiscales del Ministerio Público en Defensa Ambiental, aquellos o
aquellas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones penales y civiles
derivadas de la comisión de hechos punibles de carácter ambiental, y las demás
atribuciones que les confieren las leyes, relacionadas con la materia.
Deberes y atribuciones
Artículo 47. Son deberes y atribuciones de los Fiscales o las Fiscales del
Ministerio Público en Defensa Ambiental:
1. Ejercer las atribuciones que esta ley y el Código Orgánico Procesal Penal
establecen para los o las fiscales del Ministerio Público de proceso, cuando se
esté en presencia de presuntos hechos punibles que afecten el ambiente.
2. Ejercer la acción civil derivada de los delitos ambientales, de conformidad con
las leyes.
3. Dirigir o realizar, según el caso, las investigaciones penales ambientales y las
diligencias efectuadas por los órganos policiales competentes; supervisar la
legalidad de las actividades correspondientes y disponer todo lo referente a la
adquisición y conservación de los elementos de convicción.
4. Solicitar ante el órgano jurisdiccional competente las medidas precautelativas
necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al
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