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competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales dentro
del curso de la investigación.
11. Solicitar, previa autorización del Fiscal o de la Fiscal Superior correspondiente,
los expertos y consultores técnicos que consideren necesarios para el mejor
esclarecimiento de los hechos que se investigan. Proponer la recusación
contra los funcionarios o funcionarias judiciales, así como la de los escabinos o
las escabinas de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal
Penal.
12. Investigar las detenciones inconstitucionales o ilegales y promover las
actuaciones para determinar las responsabilidades a que haya lugar.
13. Solicitar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias, así como instrumentar, solicitar
y ejecutar la cooperación internacional con base en los tratados internacionales
vigentes para la República Bolivariana de Venezuela.
14. Solicitar al superior jerárquico de los funcionarios o las funcionarias de
investigaciones penales la apertura del correspondiente procedimiento
disciplinario, en caso de violación de una disposición legal o reglamentaria u
omitan o incumplan, retarden indebidamente o cumplan negligentemente una
orden o instrucción comprendida en el marco de sus atribuciones legales.
Tanto de la solicitud como de las resultas de la misma, deberá informar al
Fiscal o a la Fiscal General de la República a objeto de que se impongan las
sanciones, de acuerdo con lo señalado en la presente Ley y los otros
instrumentos legales.
15. Ejercer todos los actos conclusivos, de conformidad con el Código Orgánico
Procesal Penal.
16. Las demás que les sean atribuidas por el Código Orgánico Procesal Penal y
las leyes.
Sección Tercera: De los o las Fiscales del Ministerio Público de Ejecución de la
Sentencia
Definición
Artículo 38. Son Fiscales del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia,
aquellos o aquellas a quienes corresponde la supervisión de la correcta aplicación
de la pena y la vigilancia del respeto a los derechos y garantías que la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y
acuerdos internacionales vigentes en la República y demás leyes le otorgan al
penado o penada, o al sometido o a la sometida a medida de seguridad.
Deberes y atribuciones
Artículo 39. Son deberes y atribuciones de los Fiscales o de las Fiscales del
Ministerio Público de ejecución de la sentencia:
1. Solicitar al tribunal competente la revisión de condenas penales en los casos
señalados en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.
2. Revisar las solicitudes de concesión de beneficios durante la fase de ejecución
de sentencias, y ejercer la representación del Ministerio Público con ocasión de
las mismas.
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del curso de la investigación.
11. Solicitar, previa autorización del Fiscal o de la Fiscal Superior correspondiente,
los expertos y consultores técnicos que consideren necesarios para el mejor
esclarecimiento de los hechos que se investigan. Proponer la recusación
contra los funcionarios o funcionarias judiciales, así como la de los escabinos o
las escabinas de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal
Penal.
12. Investigar las detenciones inconstitucionales o ilegales y promover las
actuaciones para determinar las responsabilidades a que haya lugar.
13. Solicitar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias, así como instrumentar, solicitar
y ejecutar la cooperación internacional con base en los tratados internacionales
vigentes para la República Bolivariana de Venezuela.
14. Solicitar al superior jerárquico de los funcionarios o las funcionarias de
investigaciones penales la apertura del correspondiente procedimiento
disciplinario, en caso de violación de una disposición legal o reglamentaria u
omitan o incumplan, retarden indebidamente o cumplan negligentemente una
orden o instrucción comprendida en el marco de sus atribuciones legales.
Tanto de la solicitud como de las resultas de la misma, deberá informar al
Fiscal o a la Fiscal General de la República a objeto de que se impongan las
sanciones, de acuerdo con lo señalado en la presente Ley y los otros
instrumentos legales.
15. Ejercer todos los actos conclusivos, de conformidad con el Código Orgánico
Procesal Penal.
16. Las demás que les sean atribuidas por el Código Orgánico Procesal Penal y
las leyes.
Sección Tercera: De los o las Fiscales del Ministerio Público de Ejecución de la
Sentencia
Definición
Artículo 38. Son Fiscales del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia,
aquellos o aquellas a quienes corresponde la supervisión de la correcta aplicación
de la pena y la vigilancia del respeto a los derechos y garantías que la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y
acuerdos internacionales vigentes en la República y demás leyes le otorgan al
penado o penada, o al sometido o a la sometida a medida de seguridad.
Deberes y atribuciones
Artículo 39. Son deberes y atribuciones de los Fiscales o de las Fiscales del
Ministerio Público de ejecución de la sentencia:
1. Solicitar al tribunal competente la revisión de condenas penales en los casos
señalados en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.
2. Revisar las solicitudes de concesión de beneficios durante la fase de ejecución
de sentencias, y ejercer la representación del Ministerio Público con ocasión de
las mismas.
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