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  Requisitos
Artículo 30. Para ser Fiscal del Ministerio Público se requiere:
 

1. Tener nacionalidad venezolana.
2. Ser mayor de veinticinco años de edad.
3. Ser abogado o abogada.
4. Ser de notoria buena conducta y de reconocida solvencia moral.
5. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
6. No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública.
7. No haber sido objeto de sanción penal, por decisión definitivamente firme,

por la comisión de un delito.
8. No haber sido objeto de sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de

las funciones por decisión definitivamente firme, durante los cinco años
previos a la celebración del concurso, ni de sanción disciplinaria de
destitución del ejercicio de las funciones por decisión definitivamente firme,
durante los diez años previos a la celebración del concurso.
9. Preferiblemente haber cursado estudios de especialización en el área
objeto del concurso, en una universidad nacional o extranjera, debidamente
acreditada. En caso de no existir cursos de especialización en la referida
área, en una que resulte afín a aquella a ser ejercida en el cargo objeto del
concurso.
10. Haber sido Fiscal del Ministerio Público o Juez o Jueza o Defensor Público
o Defensora Pública Penal; o haber sido profesor universitario o profesora
universitaria por un mínimo de tres años; o haber ejercido la abogacía
durante un mínimo de cinco años.
11. Haber aprobado los concursos de credenciales y de oposición en los
términos establecidos en la presente Ley.

Deberes y atribuciones
Artículo 31. Son deberes y atribuciones comunes de los fiscales o las fiscales del
Ministerio Público:

 

1. Garantizar en los procesos judiciales y administrativos, en todas sus fases, el
respeto de los derechos y garantías constitucionales, actuando de oficio o a
instancia de parte. Lo anterior no menoscaba el ejercicio de los derechos y
acciones que corresponden a los particulares.

 

2. Garantizar, en cuanto le compete, el juicio previo y el debido proceso, la recta
aplicación de la ley, la celeridad y buena marcha de la administración de
justicia.

3. Proteger el interés público, actuar con objetividad, teniendo en cuenta la
situación del imputado o imputada y de la víctima, y prestar atención a todas
las circunstancias pertinentes del caso.

4. Promover la acción de la justicia en todo cuanto concierne al interés público y
en los casos establecidos por las leyes.

5. Interponer, desistir o contestar los recursos contra las decisiones judiciales
dictadas en cualquier estado y grado del proceso.

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