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Velar por el exacto cumplimiento de los lapsos, plazos y términos legales y, en
caso de inobservancia por parte de los jueces o juezas, hacer la
correspondiente denuncia ante los organismos competentes.
7. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
civil, militar, penal, administrativa en que incurran los funcionarios o
funcionarias del sector público con motivo del ejercicio de sus funciones, así
como la responsabilidad penal y civil de los particulares.
8. Ejercer las acciones que se deriven de la violación de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela o de los tratados internacionales vigentes
en la República.
9. Elevar consultas debidamente motivadas al o a la Fiscal General de la
República cuando lo juzguen necesario para el mejor desempeño de sus
funciones.
10. Ordenar al Fiscal Auxiliar respectivo la práctica de las actuaciones que sean
pertinentes dentro del marco de sus atribuciones legales.
11. Ordenar, dirigir y supervisar las actividades del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de los órganos con
competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales dentro
del curso de la investigación.
12. Velar por la disciplina y el eficaz desempeño del personal a su cargo y
conceder licencias y permisos conforme a lo previsto en el Estatuto de
Personal del Ministerio Público.
13. Las demás que les sean atribuidas por la Constitución y las leyes.
Sección Primera: De los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público ante el
Tribunal Supremo de Justicia
Definición
Artículo 32. Son Fiscales del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de
Justicia, aquellos o aquellas a quienes les corresponde ejercer la representación
de la institución ante las Salas correspondientes de ese máximo tribunal.
Requisitos
Artículo 33. Para ser Fiscal del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de
Justicia se requiere:
1. Ser mayor de treinta años de edad.
2. Haber sido profesor universitario o profesora universitaria de reconocida
competencia en ciencia jurídica durante un mínimo de siete años; o haber
ejercido el cargo de Fiscal del Ministerio Público, o Juez o Jueza o Defensor
Público o Defensora Pública Penal durante un mínimo de siete años; o haber
ejercido la abogacía durante un mínimo de diez años.
3. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, con
excepción de lo previsto en su numeral 2 y 10.
Deberes y atribuciones
Artículo 34. Son deberes y atribuciones de los o las fiscales del Ministerio Público
ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y en Salas Constitucional y
Políticoadministrativa, según corresponda:
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caso de inobservancia por parte de los jueces o juezas, hacer la
correspondiente denuncia ante los organismos competentes.
7. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
civil, militar, penal, administrativa en que incurran los funcionarios o
funcionarias del sector público con motivo del ejercicio de sus funciones, así
como la responsabilidad penal y civil de los particulares.
8. Ejercer las acciones que se deriven de la violación de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela o de los tratados internacionales vigentes
en la República.
9. Elevar consultas debidamente motivadas al o a la Fiscal General de la
República cuando lo juzguen necesario para el mejor desempeño de sus
funciones.
10. Ordenar al Fiscal Auxiliar respectivo la práctica de las actuaciones que sean
pertinentes dentro del marco de sus atribuciones legales.
11. Ordenar, dirigir y supervisar las actividades del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de los órganos con
competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales dentro
del curso de la investigación.
12. Velar por la disciplina y el eficaz desempeño del personal a su cargo y
conceder licencias y permisos conforme a lo previsto en el Estatuto de
Personal del Ministerio Público.
13. Las demás que les sean atribuidas por la Constitución y las leyes.
Sección Primera: De los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público ante el
Tribunal Supremo de Justicia
Definición
Artículo 32. Son Fiscales del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de
Justicia, aquellos o aquellas a quienes les corresponde ejercer la representación
de la institución ante las Salas correspondientes de ese máximo tribunal.
Requisitos
Artículo 33. Para ser Fiscal del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de
Justicia se requiere:
1. Ser mayor de treinta años de edad.
2. Haber sido profesor universitario o profesora universitaria de reconocida
competencia en ciencia jurídica durante un mínimo de siete años; o haber
ejercido el cargo de Fiscal del Ministerio Público, o Juez o Jueza o Defensor
Público o Defensora Pública Penal durante un mínimo de siete años; o haber
ejercido la abogacía durante un mínimo de diez años.
3. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, con
excepción de lo previsto en su numeral 2 y 10.
Deberes y atribuciones
Artículo 34. Son deberes y atribuciones de los o las fiscales del Ministerio Público
ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y en Salas Constitucional y
Políticoadministrativa, según corresponda:
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