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Atribuciones y Deberes de los Fiscales
o las Fiscales Superiores

 

Artículo 29. Son atribuciones y deberes de los Fiscales o las Fiscales superiores:

 

1. Ejercer la representación del Ministerio Público en la circunscripción judicial
correspondiente.

2. Dirigir la Unidad de Atención a la Víctima y la Oficina de Atención al
Ciudadano.

3. Coordinar y supervisar, junto con el director de adscripción correspondiente, la
actuación de los o las fiscales del Ministerio Público en la respectiva
circunscripción judicial.

4. Tomar las decisiones en relación a los procesos que le son atribuidas por el
Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.

5. Elevar consultas al Fiscal General de la República cuando lo juzguen
necesario, para el mejor desempeño de sus atribuciones.

6. Recibir y comunicar de inmediato al Fiscal o a la Fiscal General de la
República las recusaciones e inhibiciones relativas a fiscales del Ministerio
Público de su circunscripción judicial, conforme a las normas previstas en esta
Ley.

7. Tramitar ante la Dirección competente las denuncias relacionadas con las
actuaciones de los o las fiscales del Ministerio Público que se desempeñen en
la respectiva circunscripción judicial.

8. Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo de las unidades
respectivas.

9. Disponer las medidas que faciliten y aseguren el acceso expedito de las
personas a su Despacho y al de los o las demás fiscales, así como su debida
atención.

10. Autorizar y tramitar inmediatamente las solicitudes de consultores técnicos que
le formulen los o las fiscales.

11. Solicitar al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a la Dirección que
corresponda, la creación de fiscalías y de cargos para fiscales auxiliares y
demás funcionarios o funcionarias dentro de su respectiva circunscripción
judicial, cuando las necesidades de servicio así lo requieran.

12. Rendir cuenta al Fiscal o a la Fiscal General de la República, por intermedio de
su Dirección de adscripción, en el mes de enero de cada año, sobre las
actividades desarrolladas por la Fiscalía a su cargo en la respectiva
circunscripción. En la Cuenta se reflejarán las estadísticas de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos, el uso de los recursos otorgados y las
dificultades que se presentaron.

13. Las demás que les sean atribuidas por las leyes.

 

Capítulo IV
De los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público

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