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Postulaciones del Poder Ciudadano para la designación del titular del Ministerio
Público, la cual se efectuará conforme a lo previsto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
Juramentación del Fiscal o la
Fiscal General de la República
Artículo 21. El Fiscal o la Fiscal General de la República será juramentado o
juramentada por la Asamblea Nacional dentro de los diez días siguientes a su
designación.
Remoción
Artículo 22. El Fiscal o la Fiscal General de la República podrá ser removido o
removida por la Asamblea Nacional, con el voto favorable de la mayoría, absoluta
de sus integrantes, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en
Sala Plena, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
Faltas graves
Artículo 23. Serán consideradas como faltas graves del Fiscal o la Fiscal General
de la República, las siguientes:
1. Atentar, amenazar o lesionar la ética pública y la moral administrativa.
2. Actuar con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, de la Ley y del derecho.
3. Violar, amenazar o menoscabar los principios fundamentales establecidos
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4. Realizar activismo político-partidista, gremial, sindical o de índole
semejante, o efectuar actividades privadas lucrativas incompatibles con su
función por sí o por interpuesta persona, o ejercer cualquier otra función
pública, a excepción de actividades académicas o docentes.
Faltas temporales o absolutas
Artículo 24. Las faltas temporales del Fiscal o la Fiscal General de la República
serán cubiertas por el Vicefiscal o la Vicefiscal General de la República por un
máximo de noventa días prorrogables, con el voto favorable de la mayoría
absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional. Las faltas absolutas serán
cubiertas por el Vicefiscal o la Vicefiscal hasta tanto la Asamblea Nacional,
designe un nuevo Fiscal, de acuerdo con el procedimiento establecido en las
leyes.
Deberes y atribuciones
Artículo 25. Son deberes y atribuciones del Fiscal o la Fiscal General de la
República:
1. Dirigir el Ministerio Público en los términos establecidos en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en la presente Ley, en sus reglamentos
internos y en las demás leyes.
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Público, la cual se efectuará conforme a lo previsto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
Juramentación del Fiscal o la
Fiscal General de la República
Artículo 21. El Fiscal o la Fiscal General de la República será juramentado o
juramentada por la Asamblea Nacional dentro de los diez días siguientes a su
designación.
Remoción
Artículo 22. El Fiscal o la Fiscal General de la República podrá ser removido o
removida por la Asamblea Nacional, con el voto favorable de la mayoría, absoluta
de sus integrantes, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en
Sala Plena, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
Faltas graves
Artículo 23. Serán consideradas como faltas graves del Fiscal o la Fiscal General
de la República, las siguientes:
1. Atentar, amenazar o lesionar la ética pública y la moral administrativa.
2. Actuar con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, de la Ley y del derecho.
3. Violar, amenazar o menoscabar los principios fundamentales establecidos
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4. Realizar activismo político-partidista, gremial, sindical o de índole
semejante, o efectuar actividades privadas lucrativas incompatibles con su
función por sí o por interpuesta persona, o ejercer cualquier otra función
pública, a excepción de actividades académicas o docentes.
Faltas temporales o absolutas
Artículo 24. Las faltas temporales del Fiscal o la Fiscal General de la República
serán cubiertas por el Vicefiscal o la Vicefiscal General de la República por un
máximo de noventa días prorrogables, con el voto favorable de la mayoría
absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional. Las faltas absolutas serán
cubiertas por el Vicefiscal o la Vicefiscal hasta tanto la Asamblea Nacional,
designe un nuevo Fiscal, de acuerdo con el procedimiento establecido en las
leyes.
Deberes y atribuciones
Artículo 25. Son deberes y atribuciones del Fiscal o la Fiscal General de la
República:
1. Dirigir el Ministerio Público en los términos establecidos en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en la presente Ley, en sus reglamentos
internos y en las demás leyes.
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