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nocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de los actos que
se realicen sin perjuicio de la reserva o secreto establecido en la ley.

Probidad
Artículo 12. Los funcionarios y las funcionarias del Ministerio Público están en el
deber de actuar con honradez, rectitud e integridad.

Responsabilidad
Artículo 13. Los funcionarios y las funcionarias del Ministerio Público están
sujetos y sujetas a responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, con
motivo del ejercicio de sus funciones.

 

Formalidades esenciales y celeridad
Artículo 14. El Ministerio Público realizará sus atribuciones sin más formalidades
que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y las leyes, garantizando la prevalencia de la justicia mediante métodos que
signifiquen simplificación, eficacia y celeridad.

Gratuidad
Artículo 15. Todas las actuaciones del Ministerio Público serán gratuitas y no
estarán sujetas a obligaciones tributarias de ninguna naturaleza. Los actos que
realice el Ministerio Público se extenderán en papel común y sin estampillas, y
estarán exentos del pago de cualquier otra clase de impuesto, tasa o contribución.
Los jueces o las juezas, registradores o registradoras, notarios o notarias y demás
autoridades y funcionarios o funcionarias de la República, prestarán gratuitamente
sus servicios al Ministerio Público.

 

TÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

Competencias del Ministerio Público
Artículo 16. Son competencias del Ministerio Público:
1. Velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, los tratados, acuerdos y convenios internacionales,
válidamente suscritos y ratificados por la República, así como las demás leyes.
2. Garantizar el debido proceso, la celeridad y buena marcha de la administración
de justicia, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como
de los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República,
actuando de oficio o a instancia de parte.
3. Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción
penal; practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de
apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para
demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con
todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la
responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el
aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su
perpetración.
4. Requerir de organismos públicos o privados altamente calificados la práctica
de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos

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