Page 2 - LOMP
P. 2
Unidad de Criterio y Actuación
Artículo 6. El Ministerio Público es único e indivisible. Estará a cargo y bajo la
conducción del Fiscal o la Fiscal General de la República o del que haga sus
veces, quien ejercerá sus atribuciones de manera directa o a través de los
funcionarios o funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante
delegación.

Representación judicial
Artículo 7. El Fiscal o la Fiscal General de la República, sin perjuicio de las
atribuciones de la Procuraduría General de la República, podrá designar
representantes ante cualquier tribunal, para sostener los derechos e intereses del
Ministerio Público en los juicios, según corresponda.

 

Órgano jerarquizado
Artículo 8. El Ministerio Público es un órgano jerarquizado. El Fiscal o la Fiscal
General de la República, o quien haga sus veces, ejerce la representación,
dirección, control y disciplina; su autoridad se extiende a todos los funcionarios y
funcionarias del Ministerio Público. Sin embargo, la representación, dirección y
control podrán ser ejercidas por intermedio de los funcionarios o funcionarias que
sean nombrados según el diseño organizacional del Ministerio Público.

 

Sin perjuicio de formular las observaciones que consideren convenientes, los o las
fiscales estarán obligados a acatar las instrucciones y directrices que imparta el
Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, o mediante los
funcionarios o funcionarias jerárquicamente correspondientes para la realización
de la investigación penal o para el ejercicio de la representación del Ministerio
Público ante los tribunales, sean éstos de competencia ordinaria o especial, y
deberán informar a éste o ésta, o a los funcionarios o funcionarias designados o
designadas según la jerarquía, sobre el estado en que se encuentren todos los
procesos cuando sean requeridos. En todo caso, el Ministerio Público dispondrá
de un sistema de información para el seguimiento de las causas.

 

Control de gestión
Artículo 9. El Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces,
así como los funcionarios o funcionarias que sean nombrados o nombradas según
el diseño organizacional del Ministerio Público para ejercer la representación,
dirección y disciplina, dentro del ámbito de las atribuciones que les confieren las
leyes, ejercerán el control de gestión de los funcionarios o funcionarias bajo su
dependencia.

 

Objetividad
Artículo 10. Los fiscales o las fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos
a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley
con preeminencia de la justicia.

 

Transparencia
Artículo 11. Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con
transparencia, de manera que permitan y promuevan la publicidad y el

 2
   1   2   3   4   5   6   7