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objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñe el Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o los órganos con
competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.
5. Autorizar, en aquellos casos previstos por las leyes, las actuaciones de
investigación penal a ser ejercidas por el Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de los órganos con
competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, los
cuales estarán obligados a informar al Ministerio Público sus resultas en los
plazos requeridos o, en su defecto, en los plazos fijados legalmente.
6. Ejercer, en nombre del Estado, la acción penal en los casos en que para
intentarla o proseguirla no sea necesario instancia de parte, salvo las
excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y demás
leyes.
7. Librar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua
en materia penal, y ejercer las demás funciones inherentes en su condición de
autoridad central en la materia.
8. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
civil, penal y administrativa en que hubieren incurrido los funcionarios o
funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, así
como la penal y civil de los o las particulares.
9. Fiscalizar la ejecución de las decisiones judiciales en los procesos en los
cuales el Ministerio Público haya intervenido o cuando su intervención hubiese
sido requerida.
10. Ejercer los recursos y acciones contra los actos dictados por el Poder Público,
viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sin menoscabo de las atribuciones
conferidas a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la
República.
11. Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los casos de
nulidad de actos públicos, que sean interpuestos por ante los diferentes
órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
12. Investigar y ejercer ante los tribunales competentes, las acciones a que hubiere
lugar con ocasión de la violación de las garantías constitucionales y derechos
humanos, por parte de funcionarios públicos o funcionarias públicas o
particulares.
13. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos
humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión.
14. Velar para que en los retenes policiales, en los establecimientos penitenciarios,
en los lugares de reclusión para efectivos militares, en las colonias agrícolas
penitenciarias, en los internados judiciales, las comunidades penitenciarias,
entidades de atención para niños, niñas y adolescentes, y demás
establecimientos de reclusión y de detención, sean respetados los derechos
humanos y constitucionales de los internos o internas, de los detenidos
preventivamente y de los niños, niñas y adolescentes; tomar en todo momento
las medidas legales adecuadas para restituir y mantener la vigencia de los
derechos humanos cuando hayan sido menoscabados o violados.
En el ejercicio de esta competencia los o las fiscales del Ministerio Público
tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados.

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