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Ejercer la acción penal pública en todos aquellos casos señalados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico
Procesal Penal y las leyes.
3. Designar al Vicefiscal o a la Vicefiscal General de la República, previa
autorización de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea
Nacional; a los directores o a las directoras del Despacho, a los o a las fiscales,
sus auxiliares y demás funcionarios o funcionarias del Ministerio Público, según
el procedimiento establecido en esta Ley y en el Estatuto de Personal del
Ministerio Público. De igual manera determinará los cargos cuyos titulares
serán de libre nombramiento y remoción, en atención al nivel o naturaleza de
sus funciones.
4. Organizar y distribuir las competencias del Ministerio Público entre sus fiscales.
5. Ejercer personalmente ante el Tribunal Supremo de Justicia la acción penal en
los juicios a que se refiere el artículo 266, numerales 2 y 3 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando el acusado o acusada sea
el propio o la propia Fiscal General de la República, la representación del
Ministerio Público será ejercida por el Vicefiscal o la Vicefiscal General de la
República o, en su defecto, a quien designe la Asamblea Nacional por la
mayoría absoluta de sus integrantes.
6. Resolver, de acuerdo al resultado de las averiguaciones realizadas por la
Contraloría General de la República, si hay mérito o no para intentar las
acciones civiles, penales o administrativas contra funcionarios o funcionarias
del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, de conformidad
con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
7. Ejercer personalmente o a través de los o las fiscales designados o designadas
para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia, las acciones de nulidad
contra los actos del Poder Público que sean inconstitucionales o ilegales, sin
perjuicio de las atribuciones que corresponden al Defensor o Defensora del
Pueblo y al Procurador o Procuradora General de la República.
8. Dictar el Estatuto Orgánico del Ministerio Público y las demás normas de
carácter interno que considere necesarias para el ejercicio de las atribuciones
que le confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las
leyes. 9. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, en sesión plenaria,
dentro de los primeros treinta días siguientes al inicio de las sesiones
ordinarias, un informe de su actuación durante el año anterior.
10. Participar en la reestructuración de la política criminal del Estado y emitir
opinión razonada, cuando lo juzgue conveniente o le sea solicitada por la
Asamblea Nacional, sobre los proyectos de ley que tengan relación con el
Ministerio Público y la administración de justicia, así como de aquellos que a su
juicio lo requieran, y sugerir e indicar las reformas legislativas tendentes a
mejorarlos.
11. Elaborar cada año el Proyecto de Presupuesto de Gastos del Ministerio Público
y enviarlo al ministerio responsable de las finanzas públicas; éste, a su vez y
de manera definitiva, lo incorporará sin modificación al presupuesto general del
Estado.
12. Intervenir personalmente, cuando lo juzgue conveniente, en los procesos
judiciales de la jurisdicción ordinaria o especial en materias de su competencia,
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico
Procesal Penal y las leyes.
3. Designar al Vicefiscal o a la Vicefiscal General de la República, previa
autorización de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea
Nacional; a los directores o a las directoras del Despacho, a los o a las fiscales,
sus auxiliares y demás funcionarios o funcionarias del Ministerio Público, según
el procedimiento establecido en esta Ley y en el Estatuto de Personal del
Ministerio Público. De igual manera determinará los cargos cuyos titulares
serán de libre nombramiento y remoción, en atención al nivel o naturaleza de
sus funciones.
4. Organizar y distribuir las competencias del Ministerio Público entre sus fiscales.
5. Ejercer personalmente ante el Tribunal Supremo de Justicia la acción penal en
los juicios a que se refiere el artículo 266, numerales 2 y 3 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando el acusado o acusada sea
el propio o la propia Fiscal General de la República, la representación del
Ministerio Público será ejercida por el Vicefiscal o la Vicefiscal General de la
República o, en su defecto, a quien designe la Asamblea Nacional por la
mayoría absoluta de sus integrantes.
6. Resolver, de acuerdo al resultado de las averiguaciones realizadas por la
Contraloría General de la República, si hay mérito o no para intentar las
acciones civiles, penales o administrativas contra funcionarios o funcionarias
del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, de conformidad
con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
7. Ejercer personalmente o a través de los o las fiscales designados o designadas
para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia, las acciones de nulidad
contra los actos del Poder Público que sean inconstitucionales o ilegales, sin
perjuicio de las atribuciones que corresponden al Defensor o Defensora del
Pueblo y al Procurador o Procuradora General de la República.
8. Dictar el Estatuto Orgánico del Ministerio Público y las demás normas de
carácter interno que considere necesarias para el ejercicio de las atribuciones
que le confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las
leyes. 9. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, en sesión plenaria,
dentro de los primeros treinta días siguientes al inicio de las sesiones
ordinarias, un informe de su actuación durante el año anterior.
10. Participar en la reestructuración de la política criminal del Estado y emitir
opinión razonada, cuando lo juzgue conveniente o le sea solicitada por la
Asamblea Nacional, sobre los proyectos de ley que tengan relación con el
Ministerio Público y la administración de justicia, así como de aquellos que a su
juicio lo requieran, y sugerir e indicar las reformas legislativas tendentes a
mejorarlos.
11. Elaborar cada año el Proyecto de Presupuesto de Gastos del Ministerio Público
y enviarlo al ministerio responsable de las finanzas públicas; éste, a su vez y
de manera definitiva, lo incorporará sin modificación al presupuesto general del
Estado.
12. Intervenir personalmente, cuando lo juzgue conveniente, en los procesos
judiciales de la jurisdicción ordinaria o especial en materias de su competencia,
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