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Los funcionarios o las funcionarias que impidan el ejercicio de esta
competencia serán responsables penal, civil o disciplinariamente, según lo
dispuesto en la ley para cada caso. Asimismo, aquellos particulares que
entraben de cualquier manera el ejercicio de esta competencia serán
responsables penal y civilmente, de conformidad con las leyes según sea el
caso.
15. Solicitar, en el cumplimiento de sus funciones, la colaboración de cualquier
ente u organismo público, funcionario o funcionaria del sector público, quienes
estarán obligados a prestar la ayuda solicitada sin demora y a suministrar los
documentos e informaciones que les sean requeridos.
16. Presentar observaciones y recomendaciones a proyectos de ley y sugerir las
reformas legislativas a que hubiere lugar.
17. Presentar observaciones y recomendaciones en la planificación de la política
criminal que realice el Poder Ejecutivo.
18. Las demás que le señalen la constitución de la república bolivariana de
venezuela y las leyes.

 
 

TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

Capítulo I
Del Despacho del Fiscal o la Fiscal General

de la República

 

Sede
Artículo 17. El Despacho del Fiscal o la Fiscal General de la República tendrá su
sede en la capital de la República.

Régimen de personal
Artículo 18. El Ministerio Público estará integrado por el Fiscal o la Fiscal General
de la República, o por el o la que haga sus veces, los o las fiscales y los demás
funcionarios o funcionarias del Ministerio Público.

 

El Fiscal o la Fiscal General de la República determinará en el Estatuto de
Personal del Ministerio Público los cargos cuyos titulares serán de libre
nombramiento y remoción, en atención al nivel o naturaleza de sus funciones.

Estructura organizativa
Artículo 19. El Fiscal o la Fiscal General de la República determinará en el
Estatuto Orgánico del Ministerio Público la organización de su Despacho.

 

Capítulo II
Del Fiscal o la Fiscal General de la República

 

Designación
Artículo 20. Dentro de los ciento veinte días previos al vencimiento del período de
siete años establecido para el ejercicio del cargo de Fiscal o la Fiscal General de
la República, el Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación

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