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en cualquier lugar del territorio nacional. A tales efectos, también podrá
designar a uno de sus funcionarios o funcionarias del Ministerio Público.
13. Fijar las pautas generales y específicas en cuanto a la dirección funcional del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de
los órganos con competencia especial y de apoyo en la investigación penal. En
atención a las pautas dictadas y aspectos de la competencia del Ministerio
Público, se hará la debida supervisión y consecuencialmente se instrumentarán
las acciones legales consiguientes si en el proceso de supervisión o mediante
cualquier otra actividad realizada por el Ministerio Público, se detectaren fallas,
faltas o cualquier otro tipo de acto que afecten su funcionalidad.
14. Solicitar de las autoridades competentes la imposición de las sanciones
disciplinarias, de acuerdo con la ley que los rija, cuando los funcionarios o
funcionarias de investigaciones penales, señalados en el numeral anterior,
infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución
de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente. No
obstante, el Fiscal o la Fiscal General de la República podrá aplicar
directamente cualesquiera de las sanciones disciplinarias legalmente
dispuestas, previa audiencia del funcionario o funcionaria, y luego de cumplido
el respectivo procedimiento, cuando las autoridades correspondientes, en el
término de treinta días continuos a partir de su notificación, no cumplan con su
potestad disciplinaria. El órgano de adscripción del funcionario o funcionaria
será responsable del efectivo cumplimiento de la sanción impuesta.
15. Opinar e intervenir, directamente o a través de los o las fiscales ante el
Tribunal Supremo de Justicia, en los procedimientos relativos a la ejecución de
actos de autoridades extranjeras, en los de extradición y cuando alguna ley
especial disponga su intervención. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia
ordenará la notificación correspondiente.
16. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los o las fiscales y demás funcionarios o
funcionarias del Ministerio Público.
17. Conceder licencias y permisos a los funcionarios o funcionarias de su
Despacho, de conformidad con lo previsto en esta Ley y en el Estatuto de
Personal del Ministerio Público.
18. Solicitar de los jueces o juezas en materia civil, la notificación inmediata a el o
a la Fiscal Superior correspondiente, de todas las causas que se inicien en sus
juzgados, en las que estén interesados el orden público y las buenas
costumbres, cuando no exista en una determinada circunscripción judicial un
representante especial del Ministerio Público para asuntos de familia.
19. Convocar convenciones, congresos, foros y otros eventos de fiscales y demás
funcionarios o funcionarias del Ministerio Público.
20. Delegar en funcionarios o funcionarias de su Despacho determinadas
atribuciones de carácter administrativo, así como la firma de los asuntos
rutinarios o de mera tramitación, a los fines del mejor funcionamiento del
organismo.
21. Impartir instrucciones para cumplir con eficacia los deberes a cargo del
Ministerio Público, y procurar la unidad de acción de los funcionarios o las
funcionarias al servicio del organismo.
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designar a uno de sus funcionarios o funcionarias del Ministerio Público.
13. Fijar las pautas generales y específicas en cuanto a la dirección funcional del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de
los órganos con competencia especial y de apoyo en la investigación penal. En
atención a las pautas dictadas y aspectos de la competencia del Ministerio
Público, se hará la debida supervisión y consecuencialmente se instrumentarán
las acciones legales consiguientes si en el proceso de supervisión o mediante
cualquier otra actividad realizada por el Ministerio Público, se detectaren fallas,
faltas o cualquier otro tipo de acto que afecten su funcionalidad.
14. Solicitar de las autoridades competentes la imposición de las sanciones
disciplinarias, de acuerdo con la ley que los rija, cuando los funcionarios o
funcionarias de investigaciones penales, señalados en el numeral anterior,
infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución
de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente. No
obstante, el Fiscal o la Fiscal General de la República podrá aplicar
directamente cualesquiera de las sanciones disciplinarias legalmente
dispuestas, previa audiencia del funcionario o funcionaria, y luego de cumplido
el respectivo procedimiento, cuando las autoridades correspondientes, en el
término de treinta días continuos a partir de su notificación, no cumplan con su
potestad disciplinaria. El órgano de adscripción del funcionario o funcionaria
será responsable del efectivo cumplimiento de la sanción impuesta.
15. Opinar e intervenir, directamente o a través de los o las fiscales ante el
Tribunal Supremo de Justicia, en los procedimientos relativos a la ejecución de
actos de autoridades extranjeras, en los de extradición y cuando alguna ley
especial disponga su intervención. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia
ordenará la notificación correspondiente.
16. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los o las fiscales y demás funcionarios o
funcionarias del Ministerio Público.
17. Conceder licencias y permisos a los funcionarios o funcionarias de su
Despacho, de conformidad con lo previsto en esta Ley y en el Estatuto de
Personal del Ministerio Público.
18. Solicitar de los jueces o juezas en materia civil, la notificación inmediata a el o
a la Fiscal Superior correspondiente, de todas las causas que se inicien en sus
juzgados, en las que estén interesados el orden público y las buenas
costumbres, cuando no exista en una determinada circunscripción judicial un
representante especial del Ministerio Público para asuntos de familia.
19. Convocar convenciones, congresos, foros y otros eventos de fiscales y demás
funcionarios o funcionarias del Ministerio Público.
20. Delegar en funcionarios o funcionarias de su Despacho determinadas
atribuciones de carácter administrativo, así como la firma de los asuntos
rutinarios o de mera tramitación, a los fines del mejor funcionamiento del
organismo.
21. Impartir instrucciones para cumplir con eficacia los deberes a cargo del
Ministerio Público, y procurar la unidad de acción de los funcionarios o las
funcionarias al servicio del organismo.
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