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1. Intentar previa delegación del Fiscal o la Fiscal General de la República:
a. Recursos o acciones de nulidad por razones de inconstitucionalidad o
ilegalidad contra actos, hechos u omisiones emanados de autoridades del
Poder Público Nacional, Estadal o Municipal.
b. Recursos de colisión.
c. Recursos de interpretación.
d. Recursos de apelación contra las decisiones dictadas por los tribunales de
la jurisdicción contencioso-administrativa, que actúen en primera instancia.
e. Acciones o recursos contra la negativa o abstención de las autoridades
nacionales, estadales o municipales, a cumplir determinados actos, a que
estén obligadas legalmente, cuando sea procedente, de conformidad con
las leyes respectivas.
f. Acciones de amparo constitucional.
g. Cualquier otro recurso o acción donde sea procedente la intervención del
Ministerio Público, de conformidad con las leyes.
2. Intervenir, previa delegación del Fiscal o la Fiscal General de la República, en
los juicios de expropiación intentados por la República, los estados o los
municipios.
3. Ejercer, previa designación del Fiscal o la Fiscal General de la República, la
representación judicial del Ministerio Público cuando sus actos sean
impugnados.
4. Elevar consultas al Fiscal o la Fiscal General de la República cuando lo
juzguen necesario para el mejor desempeño de sus funciones.
5. Las demás que les sean atribuidas por las leyes.
Deberes y atribuciones
Artículo 35. Son deberes y atribuciones de los Fiscales designados o las Fiscales
designadas ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, Sala
Constitucional y Sala de Casación:
1. Ejercer la atribución prevista en el numeral 6 del artículo 16 de esta ley.
2. Intervenir como representantes del Ministerio Público, aun cuando la acción
hubiere sido intentada o proseguida por el Fiscal o la Fiscal General de la
República, en las causas penales de acción pública y en las de responsabilidad
que se intenten contra los altos funcionarios señalados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
3. Intervenir y opinar, cuando no lo hiciere personalmente el Fiscal o la Fiscal
General de la República, en los procedimientos relativos a la ejecución de
actos de autoridad extranjera, procedimiento de extradición y cuando alguna
ley especial disponga su intervención, sin perjuicio de que el Tribunal Supremo
de Justicia efectúe las notificaciones correspondientes.
4. Las demás que les sean atribuidas por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes.
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a. Recursos o acciones de nulidad por razones de inconstitucionalidad o
ilegalidad contra actos, hechos u omisiones emanados de autoridades del
Poder Público Nacional, Estadal o Municipal.
b. Recursos de colisión.
c. Recursos de interpretación.
d. Recursos de apelación contra las decisiones dictadas por los tribunales de
la jurisdicción contencioso-administrativa, que actúen en primera instancia.
e. Acciones o recursos contra la negativa o abstención de las autoridades
nacionales, estadales o municipales, a cumplir determinados actos, a que
estén obligadas legalmente, cuando sea procedente, de conformidad con
las leyes respectivas.
f. Acciones de amparo constitucional.
g. Cualquier otro recurso o acción donde sea procedente la intervención del
Ministerio Público, de conformidad con las leyes.
2. Intervenir, previa delegación del Fiscal o la Fiscal General de la República, en
los juicios de expropiación intentados por la República, los estados o los
municipios.
3. Ejercer, previa designación del Fiscal o la Fiscal General de la República, la
representación judicial del Ministerio Público cuando sus actos sean
impugnados.
4. Elevar consultas al Fiscal o la Fiscal General de la República cuando lo
juzguen necesario para el mejor desempeño de sus funciones.
5. Las demás que les sean atribuidas por las leyes.
Deberes y atribuciones
Artículo 35. Son deberes y atribuciones de los Fiscales designados o las Fiscales
designadas ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, Sala
Constitucional y Sala de Casación:
1. Ejercer la atribución prevista en el numeral 6 del artículo 16 de esta ley.
2. Intervenir como representantes del Ministerio Público, aun cuando la acción
hubiere sido intentada o proseguida por el Fiscal o la Fiscal General de la
República, en las causas penales de acción pública y en las de responsabilidad
que se intenten contra los altos funcionarios señalados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
3. Intervenir y opinar, cuando no lo hiciere personalmente el Fiscal o la Fiscal
General de la República, en los procedimientos relativos a la ejecución de
actos de autoridad extranjera, procedimiento de extradición y cuando alguna
ley especial disponga su intervención, sin perjuicio de que el Tribunal Supremo
de Justicia efectúe las notificaciones correspondientes.
4. Las demás que les sean atribuidas por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes.
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