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Denunciar ante los Organismos competentes en materia de derechos del Niño,
Niña y del Adolescente las irregularidades observadas en el funcionamiento de
las entidades de atención, o en las Defensorías del Niño, Niña y del
Adolescente, a los fines de que se inicie el procedimiento administrativo
establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

7. Promover la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos
para la solución de conflictos, en interés del niño, niña y el adolescente, en los
términos previstos en la ley.

8. Solicitar a las autoridades la información, experticias y documentos necesarios
para el mejor ejercicio de sus atribuciones.

9. Solicitar a instituciones privadas o particulares la información que sea
necesaria para la mejor defensa de los derechos e intereses de los niños,
niñas y adolescentes.

10. Recibir las notificaciones de los órganos jurisdiccionales y emitir opinión o
formular las observaciones pertinentes en los procesos en que sean llamados
a intervenir.

11. Interponer, por ante el órgano jurisdiccional competente, los asuntos
contenciosos del trabajo de niños, niñas y adolescentes.

12. Interponer la acción de privación de patria potestad, de oficio o a solicitud del
hijo o hija, a partir de los doce años de edad, de los ascendientes, de los
demás parientes del hijo o la hija dentro del cuarto grado en cualquier línea, de
la persona que ejerza la guarda y de los organismos con competencia en
materia del Niño, Niña y del Ndolescente.

13. Intervenir en todos los procesos judiciales en los cuales se requiera su
actuación de conformidad con la ley.

14. Intervenir en los juicios de restitución de patria potestad.
15. Solicitar la revisión y modificación de la guarda y, en todo caso, opinar en

relación a la misma
16. Solicitar la fijación de la obligación alimentaria y opinar sobre su cumplimiento.
17. Solicitar la colocación familiar o la revocatoria de la misma.
18. Emitir opinión, formular las observaciones y hacer las oposiciones que sean

necesarias en las solicitudes de adopción en que hayan sido notificados o
notificadas y, de ser procedente, solicitar la prórroga del período de prueba.
19. Intentar la acción de nulidad de la adopción.
20. Intervenir en las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y
de la filiación.
21. Intervenir en la tacha de instrumentos.
22. Ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios a los que haya lugar.
23. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
penal de las personas que incurran en delitos contra niños, niñas y
adolescentes.
24. Solicitar la apertura de los procedimientos de tutela y curatela para aquellos
niños, niñas y adolescentes que carezcan de representante legal.
25. Las demás previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del
Adolescente, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y las que les
atribuyan las demás leyes.

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