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8. Velar por el cumplimiento de las funciones de la policía de investigación y
demás órganos auxiliares de administración de justicia.
9. Asesorar a la víctima y a los familiares de ésta durante la conciliación, cuando
así le sea solicitado.
10. Ejercer en general todas aquellas atribuciones que esta Ley y el Código
Orgánico Procesal Penal establecen para los Fiscales de Proceso, cuando se
esté en presencia de presuntos hechos punibles donde intervenga uno o más
indígenas.
11. Las demás que les sean atribuidas por las leyes.
Sección Novena: De los Fiscales o las Fiscales Auxiliares del Ministerio Público
Definición
Artículo 51. Son Fiscales Auxiliares del Ministerio Público, aquellos o aquellas a
quienes se les atribuye la función de asistir a los fiscales o las fiscales principales
del Ministerio Público, a los cuales están subordinados funcionalmente.
Requisitos
Artículo 52. Para ser Fiscal Auxiliar del Ministerio Público se requiere:
1. Ser mayor de veinticinco años de edad.
2. Poseer suficientes conocimientos en materias jurídicas vinculadas con el
ejercicio del cargo al cual va a optar.
3. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, con
excepción de lo previsto en los numerales 2, 9 y 10.
Deberes y atribuciones
Artículo 53. Son deberes y atribuciones de los Fiscales o las Fiscales Auxiliares
del Ministerio Público:
1. Realizar actuaciones de investigación e intervenir en todos los actos de la fase
preparatoria e intermedia del proceso penal.
2. Intervenir en los procedimientos especiales establecidos en el Código Orgánico
Procesal Penal, y demás leyes, salvo en los procedimientos en los juicios
contra el Presidente o la Presidenta de la República o altos funcionarios o
funcionarias del Estado y en los de extradición. En cuanto a la aplicación del
procedimiento abreviado, para la presentación del aprehendido o aprehendida
ante el juez o la jueza de control, solo podrá actuar en caso de delitos
flagrantes.
3. Elaborar escritos, recursos o acciones judiciales.
4. Revisar el estado de las causas en que esté interviniendo el Ministerio Público,
y realizar las actuaciones correspondientes, dentro del ámbito de sus
atribuciones.
5. Rendir cuenta mensual al o la Fiscal Principal y en la oportunidad que este
último o esta última la requiera, de todas las actuaciones cumplidas.
6. Intervenir en las acciones de amparo, referidas a la libertad y seguridad
personal
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demás órganos auxiliares de administración de justicia.
9. Asesorar a la víctima y a los familiares de ésta durante la conciliación, cuando
así le sea solicitado.
10. Ejercer en general todas aquellas atribuciones que esta Ley y el Código
Orgánico Procesal Penal establecen para los Fiscales de Proceso, cuando se
esté en presencia de presuntos hechos punibles donde intervenga uno o más
indígenas.
11. Las demás que les sean atribuidas por las leyes.
Sección Novena: De los Fiscales o las Fiscales Auxiliares del Ministerio Público
Definición
Artículo 51. Son Fiscales Auxiliares del Ministerio Público, aquellos o aquellas a
quienes se les atribuye la función de asistir a los fiscales o las fiscales principales
del Ministerio Público, a los cuales están subordinados funcionalmente.
Requisitos
Artículo 52. Para ser Fiscal Auxiliar del Ministerio Público se requiere:
1. Ser mayor de veinticinco años de edad.
2. Poseer suficientes conocimientos en materias jurídicas vinculadas con el
ejercicio del cargo al cual va a optar.
3. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, con
excepción de lo previsto en los numerales 2, 9 y 10.
Deberes y atribuciones
Artículo 53. Son deberes y atribuciones de los Fiscales o las Fiscales Auxiliares
del Ministerio Público:
1. Realizar actuaciones de investigación e intervenir en todos los actos de la fase
preparatoria e intermedia del proceso penal.
2. Intervenir en los procedimientos especiales establecidos en el Código Orgánico
Procesal Penal, y demás leyes, salvo en los procedimientos en los juicios
contra el Presidente o la Presidenta de la República o altos funcionarios o
funcionarias del Estado y en los de extradición. En cuanto a la aplicación del
procedimiento abreviado, para la presentación del aprehendido o aprehendida
ante el juez o la jueza de control, solo podrá actuar en caso de delitos
flagrantes.
3. Elaborar escritos, recursos o acciones judiciales.
4. Revisar el estado de las causas en que esté interviniendo el Ministerio Público,
y realizar las actuaciones correspondientes, dentro del ámbito de sus
atribuciones.
5. Rendir cuenta mensual al o la Fiscal Principal y en la oportunidad que este
último o esta última la requiera, de todas las actuaciones cumplidas.
6. Intervenir en las acciones de amparo, referidas a la libertad y seguridad
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