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8. Velar por el cumplimiento de las funciones de la policía de investigación y

demás órganos auxiliares de administración de justicia.

9. Asesorar a la víctima y a los familiares de ésta durante la conciliación, cuando

así le sea solicitado.

10. Ejercer en general todas aquellas atribuciones que esta Ley y el Código

Orgánico Procesal Penal establecen para los Fiscales de Proceso, cuando se

esté en presencia de presuntos hechos punibles donde intervenga uno o más

indígenas.

11. Las demás que les sean atribuidas por las leyes.

 

Sección Novena: De los Fiscales o las Fiscales Auxiliares del Ministerio Público

 

Definición

Artículo 51. Son Fiscales Auxiliares del Ministerio Público, aquellos o aquellas a

quienes se les atribuye la función de asistir a los fiscales o las fiscales principales

del Ministerio Público, a los cuales están subordinados funcionalmente.

 
 
Requisitos
 

Artículo 52. Para ser Fiscal Auxiliar del Ministerio Público se requiere:
 

1. Ser mayor de veinticinco años de edad.

2. Poseer suficientes conocimientos en materias jurídicas vinculadas con el

ejercicio del cargo al cual va a optar.

3. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, con

excepción de lo previsto en los numerales 2, 9 y 10.

 

Deberes y atribuciones

Artículo 53. Son deberes y atribuciones de los Fiscales o las Fiscales Auxiliares

del Ministerio Público:

 

1. Realizar actuaciones de investigación e intervenir en todos los actos de la fase

preparatoria e intermedia del proceso penal.

2. Intervenir en los procedimientos especiales establecidos en el Código Orgánico

Procesal Penal, y demás leyes, salvo en los procedimientos en los juicios

contra el Presidente o la Presidenta de la República o altos funcionarios o

funcionarias del Estado y en los de extradición. En cuanto a la aplicación del

procedimiento abreviado, para la presentación del aprehendido o aprehendida

ante el juez o la jueza de control, solo podrá actuar en caso de delitos

flagrantes.

3. Elaborar escritos, recursos o acciones judiciales.

4. Revisar el estado de las causas en que esté interviniendo el Ministerio Público,

y realizar las actuaciones correspondientes, dentro del ámbito de sus

atribuciones.

5. Rendir cuenta mensual al o la Fiscal Principal y en la oportunidad que este

último o esta última la requiera, de todas las actuaciones cumplidas.

6. Intervenir en las acciones de amparo, referidas a la libertad y seguridad

personal

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