Page 17 - LOMP
P. 17
Ejercer las acciones por inconstitucionalidad e ilegalidad de los actos del Poder
Público de efectos generales, cuando así lo ordene el Fiscal o la Fiscal General
de la República.
2. Ejercer las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
civil, administrativa, disciplinaria, laboral y militar de los funcionarios públicos o
funcionarias públicas por violaciones de derechos humanos.
3. Garantizar la celeridad procesal, el juicio previo y el debido proceso en sede
administrativa y judicial.
4. Comunicar al Fiscal o la Fiscal Superior de la circunscripción judicial
respectiva, la perpetración de hechos punibles, de los cuales tenga
conocimiento por cualquier medio.
5. Ejercer las acciones de amparo constitucional e intervenir en las mismas.
6. Las demás que les sean atribuidas por las leyes.
Sección Quinta: De los o las Fiscales del Ministerio Público en el Sistema de
Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia
Definición
Artículo 42. Son Fiscales del Ministerio Público en el Sistema de Protección del
Niño, Niña, Adolescente y la Familia, aquellos o aquellas a quienes corresponde
garantizar, en los procesos judiciales y administrativos, el respeto de los derechos
y garantías de los niños, niñas y adolescentes, e intervenir en aquellos procesos
en que esté involucrado el orden público y las buenas costumbres, de conformidad
con lo establecido en esta Ley, los tratados internacionales vigentes en la
República y las leyes que rigen la materia.
Deberes y atribuciones
Artículo 43. Son deberes y atribuciones de los Fiscales o las Fiscales del
Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la
Familia, las siguientes:
1. Intervenir en resguardo del orden público y las buenas costumbres en los
juicios relativos al estado civil de las personas y en materia de emancipación,
adopción y otras de cualquier naturaleza, de conformidad con el Código de
Procedimiento Civil y otras leyes.
2. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
civil, laboral o administrativa de las personas naturales o jurídicas, según sea el
caso, que por acción u omisión violen o amenacen derechos individuales,
colectivos o difusos de niños, niñas y adolescentes.
3. Recibir de los Organismos competentes en materia del niño, niña y del
adolescente las denuncias sobre infracciones de carácter, civil, laboral o
administrativa contra niños, niñas y adolescentes.
4. Defender el interés superior del niño, niña y del adolescente en los
procedimientos judiciales y administrativos.
5. Inspeccionar las entidades de atención y las Defensorías del Niño, Niña y del
Adolescente e instar a los Consejos Estadales y Municipales de Derechos para
que impongan las medidas a que hubiere lugar cuando se comprueben
irregularidades en la prestación de los servicios correspondientes.
17
Público de efectos generales, cuando así lo ordene el Fiscal o la Fiscal General
de la República.
2. Ejercer las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
civil, administrativa, disciplinaria, laboral y militar de los funcionarios públicos o
funcionarias públicas por violaciones de derechos humanos.
3. Garantizar la celeridad procesal, el juicio previo y el debido proceso en sede
administrativa y judicial.
4. Comunicar al Fiscal o la Fiscal Superior de la circunscripción judicial
respectiva, la perpetración de hechos punibles, de los cuales tenga
conocimiento por cualquier medio.
5. Ejercer las acciones de amparo constitucional e intervenir en las mismas.
6. Las demás que les sean atribuidas por las leyes.
Sección Quinta: De los o las Fiscales del Ministerio Público en el Sistema de
Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia
Definición
Artículo 42. Son Fiscales del Ministerio Público en el Sistema de Protección del
Niño, Niña, Adolescente y la Familia, aquellos o aquellas a quienes corresponde
garantizar, en los procesos judiciales y administrativos, el respeto de los derechos
y garantías de los niños, niñas y adolescentes, e intervenir en aquellos procesos
en que esté involucrado el orden público y las buenas costumbres, de conformidad
con lo establecido en esta Ley, los tratados internacionales vigentes en la
República y las leyes que rigen la materia.
Deberes y atribuciones
Artículo 43. Son deberes y atribuciones de los Fiscales o las Fiscales del
Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la
Familia, las siguientes:
1. Intervenir en resguardo del orden público y las buenas costumbres en los
juicios relativos al estado civil de las personas y en materia de emancipación,
adopción y otras de cualquier naturaleza, de conformidad con el Código de
Procedimiento Civil y otras leyes.
2. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
civil, laboral o administrativa de las personas naturales o jurídicas, según sea el
caso, que por acción u omisión violen o amenacen derechos individuales,
colectivos o difusos de niños, niñas y adolescentes.
3. Recibir de los Organismos competentes en materia del niño, niña y del
adolescente las denuncias sobre infracciones de carácter, civil, laboral o
administrativa contra niños, niñas y adolescentes.
4. Defender el interés superior del niño, niña y del adolescente en los
procedimientos judiciales y administrativos.
5. Inspeccionar las entidades de atención y las Defensorías del Niño, Niña y del
Adolescente e instar a los Consejos Estadales y Municipales de Derechos para
que impongan las medidas a que hubiere lugar cuando se comprueben
irregularidades en la prestación de los servicios correspondientes.
17