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Solicitar la revocatoria de las medidas concedidas cuando el penado o penada
incumpla con las obligaciones impuestas por el tribunal o cuando así lo
determine la ley.
4. Ejercer los recursos contra las decisiones de los tribunales de ejecución de
sentencias cuando no se ajusten a la legalidad.
5. Ejercer ante los tribunales competentes las acciones a que hubiere lugar con
ocasión de la violación de derechos humanos en las cárceles y demás
establecimientos de reclusión.
6. Comunicar al o a la Fiscal Superior de la circunscripción judicial respectiva la
perpetración de hechos punibles o la violación a los derechos humanos, en los
establecimientos penitenciarios de los cuales tenga conocimiento por cualquier
medio.
7. Vigilar e inspeccionar para que en los retenes policiales, en los locales
carcelarios, en los lugares de reclusión de los comandos militares, en las
colonias de trabajo, en las cárceles y penitenciarías, institutos de corrección
para niños, niñas y adolescentes, y demás establecimientos de reclusión e
internamiento, sean respetados los derechos humanos y constitucionales de
los reclusos o reclusas, y de los niños, niñas o adolescentes, vigilar las
condiciones en que se encuentren los reclusos o reclusas, internados e
internadas, tomar las medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de
los derechos humanos cuando se compruebe que han sido o son
menoscabados o violados.
En el ejercicio de esta atribución constitucional, los funcionarios del Ministerio
Público tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados. Quienes
entraben de alguna forma el ejercicio de esa atribución incurrirán en
responsabilidad disciplinaria.
8. Las demás que les sean atribuidas por las leyes.
Sección Cuarta: De los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público de los
Derechos y Garantías Constitucionales
Definición
Artículo 40. Son Fiscales del Ministerio Público de los Derechos y Garantías
Constitucionales, aquellos o aquellas a quienes corresponde garantizar en los
procesos judiciales y procedimientos administrativos, el respeto a los derechos y
garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como en los tratados, convenios y acuerdos internacionales
vigentes en la República, e impugnar, cuando así lo ordene el Fiscal o la Fiscal
General de la República, los actos de efectos generales contrarios a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Deberes y atribuciones
Artículo 41. Son deberes y atribuciones de los o las Fiscales del Ministerio
Público de los derechos y garantías constitucionales:
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incumpla con las obligaciones impuestas por el tribunal o cuando así lo
determine la ley.
4. Ejercer los recursos contra las decisiones de los tribunales de ejecución de
sentencias cuando no se ajusten a la legalidad.
5. Ejercer ante los tribunales competentes las acciones a que hubiere lugar con
ocasión de la violación de derechos humanos en las cárceles y demás
establecimientos de reclusión.
6. Comunicar al o a la Fiscal Superior de la circunscripción judicial respectiva la
perpetración de hechos punibles o la violación a los derechos humanos, en los
establecimientos penitenciarios de los cuales tenga conocimiento por cualquier
medio.
7. Vigilar e inspeccionar para que en los retenes policiales, en los locales
carcelarios, en los lugares de reclusión de los comandos militares, en las
colonias de trabajo, en las cárceles y penitenciarías, institutos de corrección
para niños, niñas y adolescentes, y demás establecimientos de reclusión e
internamiento, sean respetados los derechos humanos y constitucionales de
los reclusos o reclusas, y de los niños, niñas o adolescentes, vigilar las
condiciones en que se encuentren los reclusos o reclusas, internados e
internadas, tomar las medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de
los derechos humanos cuando se compruebe que han sido o son
menoscabados o violados.
En el ejercicio de esta atribución constitucional, los funcionarios del Ministerio
Público tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados. Quienes
entraben de alguna forma el ejercicio de esa atribución incurrirán en
responsabilidad disciplinaria.
8. Las demás que les sean atribuidas por las leyes.
Sección Cuarta: De los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público de los
Derechos y Garantías Constitucionales
Definición
Artículo 40. Son Fiscales del Ministerio Público de los Derechos y Garantías
Constitucionales, aquellos o aquellas a quienes corresponde garantizar en los
procesos judiciales y procedimientos administrativos, el respeto a los derechos y
garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como en los tratados, convenios y acuerdos internacionales
vigentes en la República, e impugnar, cuando así lo ordene el Fiscal o la Fiscal
General de la República, los actos de efectos generales contrarios a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Deberes y atribuciones
Artículo 41. Son deberes y atribuciones de los o las Fiscales del Ministerio
Público de los derechos y garantías constitucionales:
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