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manifiesta su inhibición después de haber sido recusado o recusada. Declarada la
admisibilidad, se abrirá una articulación por cinco días, para promover y evacuar
las pruebas. El procedimiento se resolverá al décimo día, sin conceder en ningún
caso, el término de la distancia.
El Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, resolverá
sin esperar el vencimiento del término de la articulación probatoria, cuando la
incidencia pueda resolverse con las pruebas ya producidas en dicha articulación o
cuando las partes renuncien al derecho de promover otras.
Continuidad
Artículo 78. El proceso no se paralizará por incidencias de recusaciones ni
inhibiciones, y seguirá su curso con la intervención de otro funcionario o
funcionaria que al efecto haya designado el Fiscal o la Fiscal General de la
República, o quien haga sus veces, o el Fiscal o la Fiscal Superior.
Multa
Artículo 79. Si la recusación fuere declarada inadmisible o sin lugar, o si hubiere
desistimiento, el recusante o la recusante pagará una multa en bolívares
equivalente de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.); si la recusación fuere formulada de mala fe, se le impondrá
una multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias
(100 U.T.). Si el recusante o la recusante no acredita haber pagado la multa dentro
del tercer día hábil siguiente a su notificación, se le impondrá dentro de los diez
días hábiles siguientes, hasta dos multas sucesivas, cada una por el doble de la
ya impuesta. Si persiste la contumacia, el Ministerio Público podrá acudir a la vía
judicial para obtener la cancelación correspondiente. A tales efectos, las multas
impuestas se considerarán créditos fiscales.
Sanción
Artículo 80. Declarada con lugar la recusación, el Fiscal o la Fiscal General de la
República podrá sancionar al o a la funcionaria que infringió el deber de inhibirse,
con suspensión o destitución del ejercicio del cargo, según la gravedad de las
circunstancias que dieron motivo a la recusación, previa apertura del
procedimiento administrativo correspondiente, cuya sustanciación y decisión no
podrá exceder de diez días hábiles.
El o la recusante tiene derecho a solicitar al Fiscal o la Fiscal General de la
República, o a quien haga sus veces, la aplicación de la referida sanción
disciplinaria.
TÍTULO V
DE LOS DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
DE LOS FUNCIONARIOS O LAS FUNCIONARIAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Capítulo I
Ejercicio del cargo
Juramentación
Artículo 81. Los fiscales o las fiscales y demás funcionarios o funcionarias del
Ministerio Público, así como los delegados o delegadas especiales, antes de
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admisibilidad, se abrirá una articulación por cinco días, para promover y evacuar
las pruebas. El procedimiento se resolverá al décimo día, sin conceder en ningún
caso, el término de la distancia.
El Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, resolverá
sin esperar el vencimiento del término de la articulación probatoria, cuando la
incidencia pueda resolverse con las pruebas ya producidas en dicha articulación o
cuando las partes renuncien al derecho de promover otras.
Continuidad
Artículo 78. El proceso no se paralizará por incidencias de recusaciones ni
inhibiciones, y seguirá su curso con la intervención de otro funcionario o
funcionaria que al efecto haya designado el Fiscal o la Fiscal General de la
República, o quien haga sus veces, o el Fiscal o la Fiscal Superior.
Multa
Artículo 79. Si la recusación fuere declarada inadmisible o sin lugar, o si hubiere
desistimiento, el recusante o la recusante pagará una multa en bolívares
equivalente de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.); si la recusación fuere formulada de mala fe, se le impondrá
una multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias
(100 U.T.). Si el recusante o la recusante no acredita haber pagado la multa dentro
del tercer día hábil siguiente a su notificación, se le impondrá dentro de los diez
días hábiles siguientes, hasta dos multas sucesivas, cada una por el doble de la
ya impuesta. Si persiste la contumacia, el Ministerio Público podrá acudir a la vía
judicial para obtener la cancelación correspondiente. A tales efectos, las multas
impuestas se considerarán créditos fiscales.
Sanción
Artículo 80. Declarada con lugar la recusación, el Fiscal o la Fiscal General de la
República podrá sancionar al o a la funcionaria que infringió el deber de inhibirse,
con suspensión o destitución del ejercicio del cargo, según la gravedad de las
circunstancias que dieron motivo a la recusación, previa apertura del
procedimiento administrativo correspondiente, cuya sustanciación y decisión no
podrá exceder de diez días hábiles.
El o la recusante tiene derecho a solicitar al Fiscal o la Fiscal General de la
República, o a quien haga sus veces, la aplicación de la referida sanción
disciplinaria.
TÍTULO V
DE LOS DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
DE LOS FUNCIONARIOS O LAS FUNCIONARIAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Capítulo I
Ejercicio del cargo
Juramentación
Artículo 81. Los fiscales o las fiscales y demás funcionarios o funcionarias del
Ministerio Público, así como los delegados o delegadas especiales, antes de
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