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manifiesta su inhibición después de haber sido recusado o recusada. Declarada la

admisibilidad, se abrirá una articulación por cinco días, para promover y evacuar

las pruebas. El procedimiento se resolverá al décimo día, sin conceder en ningún

caso, el término de la distancia.

 

El Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, resolverá

sin esperar el vencimiento del término de la articulación probatoria, cuando la

incidencia pueda resolverse con las pruebas ya producidas en dicha articulación o

cuando las partes renuncien al derecho de promover otras.

Continuidad

Artículo 78. El proceso no se paralizará por incidencias de recusaciones ni

inhibiciones, y seguirá su curso con la intervención de otro funcionario o

funcionaria que al efecto haya designado el Fiscal o la Fiscal General de la

República, o quien haga sus veces, o el Fiscal o la Fiscal Superior.

Multa

Artículo 79. Si la recusación fuere declarada inadmisible o sin lugar, o si hubiere

desistimiento, el recusante o la recusante pagará una multa en bolívares

equivalente de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a cincuenta unidades

tributarias (50 U.T.); si la recusación fuere formulada de mala fe, se le impondrá

una multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias

(100 U.T.). Si el recusante o la recusante no acredita haber pagado la multa dentro

del tercer día hábil siguiente a su notificación, se le impondrá dentro de los diez

días hábiles siguientes, hasta dos multas sucesivas, cada una por el doble de la

ya impuesta. Si persiste la contumacia, el Ministerio Público podrá acudir a la vía

judicial para obtener la cancelación correspondiente. A tales efectos, las multas

impuestas se considerarán créditos fiscales.

Sanción

Artículo 80. Declarada con lugar la recusación, el Fiscal o la Fiscal General de la

República podrá sancionar al o a la funcionaria que infringió el deber de inhibirse,

con suspensión o destitución del ejercicio del cargo, según la gravedad de las

circunstancias que dieron motivo a la recusación, previa apertura del

procedimiento administrativo correspondiente, cuya sustanciación y decisión no

podrá exceder de diez días hábiles.

 

El o la recusante tiene derecho a solicitar al Fiscal o la Fiscal General de la

República, o a quien haga sus veces, la aplicación de la referida sanción

disciplinaria.

TÍTULO V

DE LOS DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS

DE LOS FUNCIONARIOS O LAS FUNCIONARIAS

DEL MINISTERIO PÚBLICO

   

Capítulo I  

Ejercicio del cargo  

Juramentación

Artículo 81. Los fiscales o las fiscales y demás funcionarios o funcionarias del

Ministerio Público, así como los delegados o delegadas especiales, antes de

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