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smo, siempre que no se disminuya su sueldo básico y los complementos que
les puedan corresponder.

Causa de los traslados
Artículo 98. Los traslados de los funcionarios o funcionarias del Ministerio Público
podrán realizarse:

 

1. Por solicitud del funcionario o funcionaria, en el cual indique los motivos de su
petición.

 

2. Por razones de servicio, debidamente justificadas.

 

Capítulo II
Concursos

 

Convocatoria del Concurso
Artículo 99. El Fiscal o la Fiscal General de la República convocará a un concurso
público de credenciales y de oposición para la provisión de los cargos de fiscales
del Ministerio Público y sus suplentes, mediante resolución que se publicará dos
veces en un periódico de circulación nacional, con un intervalo de tres días
continuos entre una y otra publicación. Dichas publicaciones deberán indicar el
cargo a proveerse mediante concurso, la circunscripción judicial en la cual deberá
desempeñarse el mismo, el artículo o artículos de la Ley Orgánica del Ministerio
Público contentivos de los requisitos de elegibilidad del cargo objeto de concurso,
los documentos que deben adjuntarse a la inscripción, la fecha límite para
consignarlos y el lugar donde debe procederse a la inscripción.

 

Integración del jurado
Artículo 100. El jurado de los concursos estará integrado por:

 

1. El Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, o el
funcionario o la funcionaria del ministerio público que éste o ésta designe al
efecto, quien deberá tener como mínimo diez años en el ministerio público y
especialización en la materia objeto del concurso.

2. El Vicefiscal o la Vicefiscal y un Director General del área jurídica.
3. Dos profesores universitarios en ciencia jurídica con categoría de profesor o

profesora titular en la materia objeto del concurso, o dos juristas de reconocida
competencia con un mínimo de quince años de graduados y especialización en
la materia jurídica.

 

Los integrantes del jurado deberán ser de notoria buena conducta y de reconocida
solvencia moral.

 

Cada miembro del jurado tendrá dos suplentes, quienes cubrirán sus faltas
absolutas, temporales y accidentales, en el orden de su designación.

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