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TÍTULO VI
RÉGIMEN DE LA CARRERA Y CONCURSO
Capítulo I
De la Carrera del Funcionario o Funcionaria
del Ministerio Público
Regulación
Artículo 93. Se crea la carrera del funcionario o funcionaria del Ministerio Público,
cuyas normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión, estabilidad y retiro,
se regirán por las disposiciones de la presente Ley y del Estatuto de Personal del
Ministerio Público.
Del ingreso
Artículo 94. Para ingresar a la carrera se requiere aprobar un concurso público de
credenciales y de oposición.
El Fiscal o la Fiscal General de la República, mediante resolución, establecerá las
bases y requisitos del concurso, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Del ascenso
Artículo 95. Se considerará ascenso la promoción de un funcionario o funcionaria
titular de un cargo a otro de nivel superior. Sin perjuicio de lo establecido para el
ingreso a los diferentes cargos de Fiscal del Ministerio Público, los funcionarios o
las funcionarias de carrera tendrán derecho al ascenso, siempre que haya un
cargo vacante, el cual se otorgará de acuerdo con la evaluación de su rendimiento
y desempeño, cumplimiento de las normas internas de personal, constancias de
actualización profesional y antigüedad.
De la reclasificación de cargo
Artículo 96. Los funcionarios o funcionarias de carrera del Ministerio Público
tendrán derecho a solicitar, a través de su superior inmediato, una reclasificación
del cargo que ocupen, la cual será analizada por la Dirección de Recursos
Humanos dentro del lapso de los treinta días siguientes al recibo de la solicitud. La
reclasificación procederá, siempre que exista la necesidad institucional, la
disponibilidad presupuestaria que se requiera y el solicitante cumpla con los
requisitos exigidos para el cargo al cual aspira ser reclasificado; también deberá
tomarse en consideración su rendimiento y desempeño, cumplimiento de las
normas internas de personal y constancia de actualización profesional.
Si la Dirección de Recursos Humanos no diere respuesta a la solicitud de
reclasificación de cargo, dentro del lapso aquí previsto, se entenderá que la misma
fue negada.
Del traslado
Artículo 97. Los funcionarios o funcionarias del Ministerio Público podrán ser
trasladados por razones de servicio, mediante resolución motivada del Fiscal o la
Fiscal General de la República o por quien haga sus veces, de un cargo a otro
cargo de la misma clase y para el cual cumpla con los requisitos exigidos para el
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RÉGIMEN DE LA CARRERA Y CONCURSO
Capítulo I
De la Carrera del Funcionario o Funcionaria
del Ministerio Público
Regulación
Artículo 93. Se crea la carrera del funcionario o funcionaria del Ministerio Público,
cuyas normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión, estabilidad y retiro,
se regirán por las disposiciones de la presente Ley y del Estatuto de Personal del
Ministerio Público.
Del ingreso
Artículo 94. Para ingresar a la carrera se requiere aprobar un concurso público de
credenciales y de oposición.
El Fiscal o la Fiscal General de la República, mediante resolución, establecerá las
bases y requisitos del concurso, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Del ascenso
Artículo 95. Se considerará ascenso la promoción de un funcionario o funcionaria
titular de un cargo a otro de nivel superior. Sin perjuicio de lo establecido para el
ingreso a los diferentes cargos de Fiscal del Ministerio Público, los funcionarios o
las funcionarias de carrera tendrán derecho al ascenso, siempre que haya un
cargo vacante, el cual se otorgará de acuerdo con la evaluación de su rendimiento
y desempeño, cumplimiento de las normas internas de personal, constancias de
actualización profesional y antigüedad.
De la reclasificación de cargo
Artículo 96. Los funcionarios o funcionarias de carrera del Ministerio Público
tendrán derecho a solicitar, a través de su superior inmediato, una reclasificación
del cargo que ocupen, la cual será analizada por la Dirección de Recursos
Humanos dentro del lapso de los treinta días siguientes al recibo de la solicitud. La
reclasificación procederá, siempre que exista la necesidad institucional, la
disponibilidad presupuestaria que se requiera y el solicitante cumpla con los
requisitos exigidos para el cargo al cual aspira ser reclasificado; también deberá
tomarse en consideración su rendimiento y desempeño, cumplimiento de las
normas internas de personal y constancia de actualización profesional.
Si la Dirección de Recursos Humanos no diere respuesta a la solicitud de
reclasificación de cargo, dentro del lapso aquí previsto, se entenderá que la misma
fue negada.
Del traslado
Artículo 97. Los funcionarios o funcionarias del Ministerio Público podrán ser
trasladados por razones de servicio, mediante resolución motivada del Fiscal o la
Fiscal General de la República o por quien haga sus veces, de un cargo a otro
cargo de la misma clase y para el cual cumpla con los requisitos exigidos para el
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