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la convocatoria al concurso se deberán especificar los datos sobre la
publicación del baremo.

Evaluación de credenciales
Artículo 105. Concluida la recepción de credenciales, el jurado procederá a su
evaluación, de conformidad con las reglas establecidas en el baremo. Los o las
aspirantes que aprueben la evaluación de credenciales con una calificación igual o
superior al setenta y cinco por ciento del puntaje establecido mediante resolución,
deberán presentar la prueba psicológica y, de resultar elegibles, podrán presentar
la prueba escrita.

Prueba escrita
Artículo 106. La prueba escrita versará sobre el contenido de los temas del
programa de concurso establecidos mediante resolución que dicte el Fiscal o la
Fiscal General de la República, y tendrá como propósito apreciar la formación
académica del o de la aspirante, su dominio de la materia relacionada con el cargo
para el cual opte, lenguaje escrito, capacidad de análisis y de síntesis de
problemas relacionados con el desempeño de las funciones inherentes al cargo
para el cual opta.

 

Para aprobar la prueba escrita, los o las aspirantes deberán obtener una
calificación igual o superior al setenta y cinco por ciento de la escala de
puntuación establecida en la resolución que dicte el Fiscal o la Fiscal General de
la República. Los o las aspirantes que aprueben la prueba escrita, quedarán
seleccionados o seleccionadas para presentar la prueba oral.

 

Publicación de los resultados de las pruebas
Artículo 107. La lista de los o las aspirantes que hayan aprobado la prueba de
credenciales y la escrita se publicará en un periódico de circulación nacional y en
la página web del Ministerio Público, indicándose en la misma el día, lugar y hora
en que se celebrará la siguiente prueba.

 

Prueba oral
Artículo 108. La prueba oral consistirá en la realización de una evaluación pública
a los o a las aspirantes preseleccionados o preseleccionadas, y tendrá como
finalidad examinar sus conocimientos jurídicos, su capacidad de oratoria, así como
su habilidad para desarrollar un tema seleccionado al azar por el o la aspirante,
entre aquellos contemplados en el programa del concurso.

 

La prueba oral se aprobará con una calificación igual o superior al setenta y cinco
por ciento de la puntuación establecida mediante resolución que dicte el Fiscal o la
Fiscal General de la República.

Ganador o ganadora del concurso
Artículo 109. Se designará en el cargo objeto del concurso, al o a la aspirante que
hubiere obtenido mayor nota final, como resultado del promedio de las pruebas
efectuadas.

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