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scal o la Fiscal Superior del Ministerio Público decidirá dentro de las setenta y
dos horas siguientes a la presentación del escrito por el investigado o la
investigada.
Toda sanción se impondrá por resolución escrita, debidamente motivada y
contendrá indicación expresa del recurso que corresponda, en los términos y
modalidades previstos en la Ley. El Fiscal o la Fiscal Superior deberá remitir a la
Dirección de Adscripción del Fiscal afectado, copia de toda sanción impuesta a los
o las particulares o a las funcionarias o funcionarios.
TÍTULO IX
DEL ARCHIVO Y MANEJO DE LA DOCUMENTACIÓN
Confidencialidad
Artículo 120. El archivo del Despacho del Fiscal o la Fiscal General de la
República y el de las oficinas de los o las fiscales, así como de cualquier otra
dependencia del Ministerio Público, es por su naturaleza privado y reservado para
el servicio oficial, sin menoscabo del cumplimiento de los artículos 51 y 143 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 67 de la Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
El Fiscal o la Fiscal General de la República, mediante resolución, determinará las
condiciones de acceso al archivo y el uso de sus documentos.
Reserva
Artículo 121. Las personas que presten servicio en el Ministerio Público
guardarán reserva sobre los asuntos que conozcan en razón de sus funciones. Se
les prohíbe conservar para sí o para terceros, tomar, sustraer o publicar copias de
papeles, documentos o expedientes de archivo de los despachos respectivos.
Certificación
Artículo 122. Una vez calificada la no confidencialidad del archivo fiscal, el Fiscal
o la Fiscal autorizado, o el funcionario o funcionaria delegado para tal fin,
certificará en el término de 15 días continuos los instrumentos solicitados por
autoridades o particulares que así lo requieran.
Devolución de Documentos
Artículo 123. Quienes presenten documentos originales ante el Despacho del
Fiscal o la Fiscal General de la República tienen derecho a su devolución, previa
certificación en el expediente respectivo, salvo que sea necesaria su presentación
en un proceso penal.
La persona que presente una petición o solicitud tendrá derecho a que se le
expida copia certificada de ella, de los documentos acompañados y de la
providencia recaída; pero no de los informes, opiniones y exposiciones de los
funcionarios o funcionarias u organismos intervinientes en la tramitación ni de los
documentos agregados por el Despacho del Fiscal o la Fiscal General de la
República u otro despacho oficial.
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dos horas siguientes a la presentación del escrito por el investigado o la
investigada.
Toda sanción se impondrá por resolución escrita, debidamente motivada y
contendrá indicación expresa del recurso que corresponda, en los términos y
modalidades previstos en la Ley. El Fiscal o la Fiscal Superior deberá remitir a la
Dirección de Adscripción del Fiscal afectado, copia de toda sanción impuesta a los
o las particulares o a las funcionarias o funcionarios.
TÍTULO IX
DEL ARCHIVO Y MANEJO DE LA DOCUMENTACIÓN
Confidencialidad
Artículo 120. El archivo del Despacho del Fiscal o la Fiscal General de la
República y el de las oficinas de los o las fiscales, así como de cualquier otra
dependencia del Ministerio Público, es por su naturaleza privado y reservado para
el servicio oficial, sin menoscabo del cumplimiento de los artículos 51 y 143 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 67 de la Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
El Fiscal o la Fiscal General de la República, mediante resolución, determinará las
condiciones de acceso al archivo y el uso de sus documentos.
Reserva
Artículo 121. Las personas que presten servicio en el Ministerio Público
guardarán reserva sobre los asuntos que conozcan en razón de sus funciones. Se
les prohíbe conservar para sí o para terceros, tomar, sustraer o publicar copias de
papeles, documentos o expedientes de archivo de los despachos respectivos.
Certificación
Artículo 122. Una vez calificada la no confidencialidad del archivo fiscal, el Fiscal
o la Fiscal autorizado, o el funcionario o funcionaria delegado para tal fin,
certificará en el término de 15 días continuos los instrumentos solicitados por
autoridades o particulares que así lo requieran.
Devolución de Documentos
Artículo 123. Quienes presenten documentos originales ante el Despacho del
Fiscal o la Fiscal General de la República tienen derecho a su devolución, previa
certificación en el expediente respectivo, salvo que sea necesaria su presentación
en un proceso penal.
La persona que presente una petición o solicitud tendrá derecho a que se le
expida copia certificada de ella, de los documentos acompañados y de la
providencia recaída; pero no de los informes, opiniones y exposiciones de los
funcionarios o funcionarias u organismos intervinientes en la tramitación ni de los
documentos agregados por el Despacho del Fiscal o la Fiscal General de la
República u otro despacho oficial.
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