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sus atribuciones, regirán las siguientes disposiciones especiales para la
elaboración y ejecución de su presupuesto:

 

1. El Ministerio Público preparará cada año su proyecto de presupuesto de
gastos, el cual será remitido al Ejecutivo Nacional para su incorporación al
correspondiente proyecto de Ley de Presupuesto que se someterá a la
consideración de la Asamblea Nacional.

 

2. La ejecución del presupuesto del Ministerio Público está sujeta a los controles
previstos en las leyes.

 

Ejecución
Artículo 116. El Fiscal o la Fiscal General de la República celebrará los contratos
y será el ordenador u ordenadora de pago, a los fines de la ejecución del
presupuesto del Ministerio Público.

 

El Fiscal o la Fiscal General de la República podrá delegar estas facultades, de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la normativa legal que rige la
materia.

TÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DISCIPLINARIAS

 

Causales
Artículo 117. Los fiscales o las fiscales y demás funcionarios o funcionarias del
Ministerio Público, previo el debido proceso, podrán ser sancionados
disciplinariamente por el Fiscal o la Fiscal General de la República, sin perjuicio de
la responsabilidad por los delitos o faltas en que incurran:

 

1. Por ofender de palabra, por escrito o de obra a sus superiores jerárquicos,
iguales o subalternos; falta a las consideraciones debidas al personal y
traspasar los límites racionales de su autoridad respecto a sus auxiliares y
subalternos o a los ciudadanos y ciudadanas que acudan a solicitar los
servicios de su ministerio.

 

2. Cuando incumplan el horario establecido o se ausenten del lugar donde
ejerzan sus funciones en tiempo hábil y en forma injustificada, sin la licencia
respectiva.

3. Cuando contraigan obligaciones que den lugar a reclamaciones judiciales en
las que fueren declarados responsables.

4. Cuando observen una conducta censurable que comprometa la dignidad del
cargo o le hagan desmerecer en el concepto público.

5. Cuando soliciten o reciban dádivas, préstamos, regalos o cualquiera otra clase
de lucro de alguna de las partes, apoderados o terceros.

6. Cuando realicen actos propios del libre ejercicio de la profesión de abogado.
7. Cuando realicen actividad político-partidista de cualquier naturaleza durante el

ejercicio de sus funciones.

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