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Convocatoria del jurado
Artículo 101. La convocatoria del jurado la hará el Fiscal o la Fiscal General de la
República, o quien haga sus veces, con diez días hábiles de anticipación a la
oportunidad de la recepción de las credenciales de los o las aspirantes.
El convocado o convocada manifestará su aceptación o excusa, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la fecha de su convocatoria.
Evaluaciones
Artículo 102. El concurso para optar al cargo de Fiscal del Ministerio Público
estará integrado por tres pruebas de carácter público, eliminatorias y sucesivas,
que se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la
resolución que al efecto dicte el Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien
haga sus veces. Las referidas pruebas y su orden de aplicación es el siguiente:
1. Evaluación de credenciales.
2. Prueba escrita.
3. Prueba oral.
La aptitud psicológica se evaluará una vez concluida la prueba de credenciales a
aquellos aspirantes preseleccionados y su resultado se expresará en un informe
de carácter técnico que se le entregará al jurado para su debida evaluación.
Esta prueba tendrá carácter confidencial y será efectuada por un equipo
conformado por profesionales de la psiquiatría o la sicología en un número impar
no menor de tres, designado por el Fiscal o la Fiscal General de la República.
Comisión para la elaboración del baremo
Artículo 103. El baremo de evaluación de los o las aspirantes a ingresar al
Ministerio Público será elaborado por una comisión de cinco funcionarios del
Ministerio Público, designados por el Fiscal o la Fiscal General de la República, de
los cuales tres de ellos deberán ser profesionales del derecho, con un mínimo de
ocho años en la institución.
Los o las integrantes de la comisión deberán ser de notoria buena conducta y de
reconocida solvencia moral.
La comisión contará con dos asesores en materia de elaboración de baremo.
Baremo de credenciales
Artículo 104. El baremo de credenciales deberá ajustarse a las normas usuales
sobre evaluación de credenciales; contará con todas las especificaciones técnicas
y legales exigidas para los cargos sometidos a los concursos correspondientes y
será aprobado por el Fiscal o la Fiscal General de la República mediante
resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Una vez efectuada la convocatoria pública del respectivo concurso, el baremo
aplicable para ese momento no se podrá variar.
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Artículo 101. La convocatoria del jurado la hará el Fiscal o la Fiscal General de la
República, o quien haga sus veces, con diez días hábiles de anticipación a la
oportunidad de la recepción de las credenciales de los o las aspirantes.
El convocado o convocada manifestará su aceptación o excusa, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la fecha de su convocatoria.
Evaluaciones
Artículo 102. El concurso para optar al cargo de Fiscal del Ministerio Público
estará integrado por tres pruebas de carácter público, eliminatorias y sucesivas,
que se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la
resolución que al efecto dicte el Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien
haga sus veces. Las referidas pruebas y su orden de aplicación es el siguiente:
1. Evaluación de credenciales.
2. Prueba escrita.
3. Prueba oral.
La aptitud psicológica se evaluará una vez concluida la prueba de credenciales a
aquellos aspirantes preseleccionados y su resultado se expresará en un informe
de carácter técnico que se le entregará al jurado para su debida evaluación.
Esta prueba tendrá carácter confidencial y será efectuada por un equipo
conformado por profesionales de la psiquiatría o la sicología en un número impar
no menor de tres, designado por el Fiscal o la Fiscal General de la República.
Comisión para la elaboración del baremo
Artículo 103. El baremo de evaluación de los o las aspirantes a ingresar al
Ministerio Público será elaborado por una comisión de cinco funcionarios del
Ministerio Público, designados por el Fiscal o la Fiscal General de la República, de
los cuales tres de ellos deberán ser profesionales del derecho, con un mínimo de
ocho años en la institución.
Los o las integrantes de la comisión deberán ser de notoria buena conducta y de
reconocida solvencia moral.
La comisión contará con dos asesores en materia de elaboración de baremo.
Baremo de credenciales
Artículo 104. El baremo de credenciales deberá ajustarse a las normas usuales
sobre evaluación de credenciales; contará con todas las especificaciones técnicas
y legales exigidas para los cargos sometidos a los concursos correspondientes y
será aprobado por el Fiscal o la Fiscal General de la República mediante
resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Una vez efectuada la convocatoria pública del respectivo concurso, el baremo
aplicable para ese momento no se podrá variar.
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