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trar en el ejercicio de sus funciones, prestarán juramento de cumplir fielmente la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los deberes
inherentes al cargo ante el Fiscal o la Fiscal General de la República o la autoridad
del Ministerio Público que éste o ésta designe. En este último caso, del acta de
juramentación se remitirá copia certificada al Fiscal o la Fiscal General de la
República, o quien haga sus veces.
Inventario
Artículo 82. Los fiscales o las fiscales y demás funcionarios o funcionarias que
tengan a su cargo una dependencia, al tomar posesión del cargo y al cesar
definitivamente en sus funciones, deberán recibir o entregar la oficina, mediante
un acta, y elaborar, además, según el caso, un inventario, un estado de las
cuentas y un índice del archivo, de los libros, documentos y expedientes que
demuestren el estado general de la dependencia.
El funcionario o la funcionaria entrante tendrá derecho a formular las
observaciones que considere pertinentes al acta de entrega y a los respaldos que
la conforman, dentro de los noventa días siguientes a la recepción de la
dependencia. De dicha acta se remitirá un ejemplar al órgano auditor interno, otro
a la Dirección de Administración y se conservará un tercero en la oficina
respectiva.
Residencia
Artículo 83. Los fiscales o las fiscales del Ministerio Público residirán en el lugar
del ejercicio de sus atribuciones o en el área suburbana inmediata.
Sólo podrán ausentarse por algunas de las causales constitutivas de faltas
temporales, conforme al artículo 57 de esta Ley y por razones de servicio
debidamente justificadas y autorizadas por el Fiscal o la Fiscal Superior. Las
autorizaciones que al respecto requieran los fiscales o las fiscales superiores
serán otorgadas por el director o directora de adscripción.
Si se ausentaren sin existir alguna de las circunstancias anteriores, podrán ser
sancionados o sancionadas disciplinariamente por el Fiscal o la Fiscal General de
la República, o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Título
IX de esta Ley.
Asistencia
Artículo 84. Los fiscales o las fiscales o funcionarios o funcionarias del Ministerio
Público deberán concurrir a su oficina los días laborables, cuando estén de
guardia o sean requeridos por razones de servicio.
Actuaciones
Artículo 85. Los fiscales o las fiscales del Ministerio Público llevarán un registro
donde harán constar sus actuaciones diarias, el cual firmarán cada día al finalizar
su labor, salvo casos de fuerza mayor.
Informe
Artículo 86. Los fiscales o las fiscales del Ministerio Público presentarán
mensualmente al Despacho del Fiscal o la Fiscal General de la República, o por
quien haga sus veces, un informe de sus actividades; y en los primeros quince
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los deberes
inherentes al cargo ante el Fiscal o la Fiscal General de la República o la autoridad
del Ministerio Público que éste o ésta designe. En este último caso, del acta de
juramentación se remitirá copia certificada al Fiscal o la Fiscal General de la
República, o quien haga sus veces.
Inventario
Artículo 82. Los fiscales o las fiscales y demás funcionarios o funcionarias que
tengan a su cargo una dependencia, al tomar posesión del cargo y al cesar
definitivamente en sus funciones, deberán recibir o entregar la oficina, mediante
un acta, y elaborar, además, según el caso, un inventario, un estado de las
cuentas y un índice del archivo, de los libros, documentos y expedientes que
demuestren el estado general de la dependencia.
El funcionario o la funcionaria entrante tendrá derecho a formular las
observaciones que considere pertinentes al acta de entrega y a los respaldos que
la conforman, dentro de los noventa días siguientes a la recepción de la
dependencia. De dicha acta se remitirá un ejemplar al órgano auditor interno, otro
a la Dirección de Administración y se conservará un tercero en la oficina
respectiva.
Residencia
Artículo 83. Los fiscales o las fiscales del Ministerio Público residirán en el lugar
del ejercicio de sus atribuciones o en el área suburbana inmediata.
Sólo podrán ausentarse por algunas de las causales constitutivas de faltas
temporales, conforme al artículo 57 de esta Ley y por razones de servicio
debidamente justificadas y autorizadas por el Fiscal o la Fiscal Superior. Las
autorizaciones que al respecto requieran los fiscales o las fiscales superiores
serán otorgadas por el director o directora de adscripción.
Si se ausentaren sin existir alguna de las circunstancias anteriores, podrán ser
sancionados o sancionadas disciplinariamente por el Fiscal o la Fiscal General de
la República, o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Título
IX de esta Ley.
Asistencia
Artículo 84. Los fiscales o las fiscales o funcionarios o funcionarias del Ministerio
Público deberán concurrir a su oficina los días laborables, cuando estén de
guardia o sean requeridos por razones de servicio.
Actuaciones
Artículo 85. Los fiscales o las fiscales del Ministerio Público llevarán un registro
donde harán constar sus actuaciones diarias, el cual firmarán cada día al finalizar
su labor, salvo casos de fuerza mayor.
Informe
Artículo 86. Los fiscales o las fiscales del Ministerio Público presentarán
mensualmente al Despacho del Fiscal o la Fiscal General de la República, o por
quien haga sus veces, un informe de sus actividades; y en los primeros quince
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